FIGUEROA/ABOGADOS DEFENSORES DEL VALLE DE ACONCA
Rol
O-1318-2019
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya expuestos, agregando que la sola lectura de la carta de despido da cuenta de la ausencia de asidero de las causales invocadas, añadiendo que en esta relación laboral de más de 7 años ella siempre cumplió con sus responsabilidades contractuales, respondiendo a las instrucciones requeridas, superándose incluso las metas de gestión impuestas por la Defensoría Penal Pública, quien supervisaba la labor desarrollada por su empleador y además, en la carta de despido se mezclan los numerales del artículo 160, no se fundan las causales, no se describen los hechos que las configurarían, no se explica por qué los hechos serían graves y se insinúa que las cotizaciones están pagadas sin acompañar comprobante, no cumpliendo con los requisitos mínimos para producir efecto legal alguno. En virtud de lo anterior, solicita se declare que la actora prestó servicios desde el 2 de enero de 2012 al 17 de mayo de 2019, que su remuneración ascendía a $556.969 o el monto que SS determine, que existió régimen de subcontratación respecto de la Defensoría Penal Pública, la que debe responder solidariamente de los pagos, que se declare injustificado o indebido su despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $556.969, por años de servicios por la suma de $3.989.783, incrementada en un 80% por la suma de $3.191.826, se declare que se adeudan horas extras a un valor de $259.080 mensuales o lo que SS determine, feriado proporcional por $197.549, remuneraciones de los días trabajados en mayo de 2019 por la suma de $440.431, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada Abogados Defensores del Valle del Aconcagua Ltda., opone excepción de incompetencia del tribunal y en subsidio, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. En cuanto al despido, señala que éste se produjo el 17 de mayo de 2019 por las causales del artículo 160 N° 4 y N° 7 del Código del Trabajo, remitiéndose la carta por correo certificado y también a la I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Evelyn Figueroa Liberon, asistente, domiciliada en Arlegui 440, departamento 905, Viña del Mar e interpone demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general en contra de Abogados Defensores del Valle de Aconcagua Limitada, representada por don Nicolás Olivares Moreno, ambos con domicilio en Navarro 400, San Felipe y en contra de la Defensoría Penal Pública, representada por el Defensor regional don Claudio Pérez García, domiciliados en O’Higgins 1260, Valparaíso, en calidad de demandado solidario conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de enero de 2012, en calidad de asistente recepcionista en la oficina de San Felipe, cumpliendo funciones de lunes a viernes, de 8.30 a 18.30 horas, lo que daba 45 horas semanales, sin perjuicio, debía existir un tiempo de 60 minutos para colación, lo que no se respetaba y en el mejor de los casos disponía de 15 minutos para alimentarse, siendo además habitual tener que trabajar hasta más allá de las 18.30 horas, dado el volumen de actividad y la brevedad de los plazos para gestionar la defensa penal, trabajando 2 horas extras diarias y los días lunes, martes y jueves de atención de público, aún más, totalizando 10 horas extras semanales y 40 mensuales, las que nunca fueron pagadas pese a sus requerimientos al respecto, ni se pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a estos montos. En cuanto a la remuneración pactada, ésta era en parte fija y en parte variable, y los últimos tres meses percibió $416.760 en febrero, $433.010 en marzo y $556.969 en marzo, añadiendo que le correspondía además un pago variable que dependía del cumplimiento de los indicadores que establecía la Defensoría Penal Pública, equivalente al 3,7% del monto bruto facturado por la prestadora del servicio, la sociedad demandada, no constando su pago ni su base de cálculo, constando su procedencia en anexo de cláusula de contrato de 10 de enero de 2018. Expresa que cumplió siempre a cabalidad sus funciones, no obstante fue despedida el 17 de mayo de 2019 por las causales del artículo 160 N° 4 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que no es efectivo, agregando que la demandada no dio cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se encuentran impagas las cotizaciones derivadas de las horas extras trabajadas por la actora y del 3,7% del monto facturado por la demandada, sumas no pagadas, de modo que debe aplicarse la Ley Bustos y solicita en definitiva se declare el trabajo bajo subordinación y dependencia desde el 2 de enero de 2012 y hasta el 17 de mayo de 2019, que el despido es nulo y carece de valor por no encontrarse pagadas sus cotizaciones, que su remuneración asciende a $556.969 y que se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones adeudadas, feriado proporcional del añ
Fallo
por tanto de valor para los efectos de demostrar la existencia del trabajo en jornada extraordinaria. Y por último, si bien en los registros computacionales de atención de público allegados por la demandada, correspondientes al período diciembre de 2018 a mayo de 2019, figuran algunas atenciones efectuadas en las mañanas, en el horario de colación y también después de las 17.00 horas, ello se daba en forma excepcional, desprendiéndose de contrario que en términos habituales la atención de público se realizaba a partir de las 14.00 horas y hasta antes de las 18.00 horas. Y en cuanto a la remuneración variable equivalente al 3,7% del monto facturado por la demandada, consta en el anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes el 10 de enero de 2018, la existencia de este pago variable y el porcentaje del 3,7% que correspondía a la actora del monto bruto facturado por la demandada, constando además de las liquidaciones de remuneraciones allegadas al juicio, que esta prestación fue debidamente pagada bajo el concepto de comisión, en los meses de enero, abril, julio y octubre de 2018 y enero y abril de 2019, constando además el reconocimiento que efectúa la demandada en su contestación, de adeudar el proporcional correspondiente hasta la fecha del despido. Así, desprendiéndose de los antecedentes referidos, que este pago se efectuaba cada tres meses y dependía del monto bruto total facturado por la demandada respecto de la Defensoría Penal Pública y constando el pago debido
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Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Evelyn Figueroa Liberon, asistente, domiciliada en Arlegui 440, departamento 905, Viña del Mar e interpone demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general en contra de Abogados Defensores del Valle de Aconcagua Limitada, representada por don Nicolás Olivares Moreno, ambos con domi
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