Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ

Rol

O-402-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de julio de alrededor de las horas el imputado SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ, antes ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° comuna de Curanilahue domicilio en que se encontraban sus moradores, las víctimas don Álvaro Rodrigo Rebolledo Vargas y doña María Rina Cifuentes Sepúlveda, ingresando a dicho domicilio por medio de una ventana, contra la voluntad de sus moradores, ante lo que fue retenido por las víctimas hasta la llegada de personal policial. A su vez, es dable dar cuenta que al momento en que las víctimas proceden a la detención del imputado, en la fecha, hora y lugar antes señalados, se produce un forcejeo en que producto de ello, el imputado antes individualizado agrede a la víctima don Álvaro Rodrigo Rebolledo Vargas, golpeándolo en su rostro y hombro izquierdo, ello utilizando un palo de astilla, causándole lesiones de carácter leves, refiriendo el certificado de constatación de lesiones agresión física, constando lo anterior en parte de lesiones de fecha de julio de emitida por el facultativo de Hospital de Curanilahue. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 5 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , N° N° 5 N° 5 N° y siguientes artículos articulo N°5 del Código Penal artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como AUTOR del delito de Violacion de morada, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos acaecidos en esta jurisdicción el día julio del año en grado de desarrollo de CONS

Fundamentos

Considerando el tiempo transcurrido, en el cual se mantuvo privado de libertado en esta causa el sentenciado, en atencion a la detención practicada el día de ayer a las horas, se le tiene por cumplida la pena de multa respecto el delito de Violación de Morada. Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT - RUC - Dictada por NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO PROCESAL: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor - - RELACIONES: SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ Procedimiento Simplificado. ORDEN DE LIBERTAD: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor - - PARTICIPANTES.: Denunciado. - SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ Emitió certificado de libertad SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la Código: XWXXXEXWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. DISTRIBUCION: - A ª COMISARIA CARABINEROS CURANILAHUE OFICIO N° 5 - Código: XWXXXEXWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T21:01:59-0400

Fallo

Se declara ajustada a derecho la detención del imputado. DECLARA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DELITO LESIONES LEVES RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor - - SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ/ LESIONES LEVES Artículo 5 letra D) del Código Procesal Penal  El imputado queda notificado personalmente en la presente audiencia bajo apercibimiento del artículo del Código Procesal Penal. ORDENA ARCHIVO: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor - - SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ/ LESIONES LEVES - - Código: XWXXXEXWXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Renuncian a los plazos y términos legales SI NO X SENTENCIA DELITO VIOLACIÓN MORADA. Individualización de las partes SI X NO Lectura de requerimiento SI X NO Hechos: El día de julio de alrededor de las horas el imputado SAMUEL ALEJANDRO FICA MARTÍNEZ, antes ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° comuna de Curanilahue domicilio en que se encontraban sus moradores, las víctimas don Álvaro Rodrigo Rebolledo Vargas y doña María Rina Cifuentes Sepúlveda, ingresando a dicho domicilio por medio de una ventana, contra la voluntad de sus moradores, ante lo que fue retenido por las víctimas hasta la llegada de personal policial. A su vez, es dable dar cuenta que al momento en que las víctimas proceden a la detención del imputado, en la fecha, hora y lugar antes señalados, se produce un forcejeo en que producto de ello, el imp

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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA CONTROL DETENCION. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, catorce de abril de dos mil veintitrés Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal CAROLINA MOLINA ALBORNOZ Defensor EMMANUEL ARREDONDO HERNANDEZ Hora inicio Hora termino Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Karen Pérez Riquelme Coordinador Bernardo Ulloa Laurie RUC - RIT - De

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