8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JONATAN ERIK ALCÉRRECA KORNER

Rol

O-1796-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a JONATAN ERIK ALCÉRRECA KORNER, Cédula de identidad N° 17.760.751-7, 34 años, domiciliado en calle el Pehuén 10858, comuna La Pintana, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de JONATAN ERIK ALCÉRRECA KORNER, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 04 de Marzo de 2021, aproximadamente a las 08:20 horas, el requerido JONATAN ERIK ALCERRECA KORNER, ya individualizado, se encontraba en la intersección de las calles Pedro de Oña con Avenida Irarrázaval en la comuna de Ñuñoa, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo, color rojo, año 2020, P.P.U LSSF 35 de propiedad de la víctima Julio Trujillo Segovia, sustrayendo de éste con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, los dos espejos laterales, tanto del costado del conductor como del copiloto, desprendiéndolos desde su base, siendo observado en su actuar por colegas de trabajo de la víctima, intentando el requerido darse a la fuga del lugar, siendo retenido por éstos, recuperando asi las referidas especies. 2) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó la pena requerida, solicitando la pena 61 días, huella genética, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refier

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena y su forma de cumplimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 432 y 443, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JONATAN ERIK ALCÉRRECA KORNER, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, cometido el 4 de marzo de 2021 en esta ciudad. Código: PRRSXEYCZLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de UN AÑO. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena a Gendarmería de Chile, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena, debiendo cumplir de forma efectiva la impuesta, o sustituirla por una más intensa. En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216 y los días de abono correspondiente a su detención de 4 de marzo de 2021 y la prisión preventiva entre el 9 y 12 de abril de 2022, esto es, 5 días. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. 4.- Cúmplase con lo dispuesto e

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a JONATAN ERIK ALCÉRRECA KORNER, Cédula de identidad N° 17.760.751-7, 34 años, domiciliado en calle el Pehuén 10858, comuna La Pintana, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público frustrado, previsto y sancionad

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