DYLAN IGNACIO CERDA URIBE C/ BASTIÁN MARCELO VARAS VERA
Rol
O-1540-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1540 - 2023 RUC 2100772787-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XKHYXEQSXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKHYXEQSXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T16:08:46-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 1,7, y 8 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a BASTIÁN MARCELO VARAS VERA, RUN N° 18.844.205-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, cometido en Puerto Montt el día 09 de agosto de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIIDO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Población Frolich s/n, Carelmapu, la cual deberá ser fiscalizada a través de Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta. III.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal. IV.-
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297
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