Juzgado de Letras de Casablanca

HERRERA/RAMELLI Y OTRO LIMITADA

Rol

O-35-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Asignación de pérdida de caja, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estaban ocurriendo con las pérdidas de caja en la ferretería, mí representada textualmente expresa que: "Yo no quiero ser responsable porque no soy la jefatura, quiero que se transparente el tema de la jefatura y que en mi contrato lo diga y yo vuelvo al puesto de cajera...", la que se acompañará oportunamente al proceso. El Sr. Ramelli Carretero, desestimando la posibilidad de aclarar esta situación, incurre en conductas que no se compadecen con un trato digno y de respeto exigible en una relación laboral, hacia la condición de trabajadora de la demandante, bajo su dependencia jerárquica. Luego de este incidente, la demandante fue obligada a firmar y pagar bajo el concepto de un "supuesto préstamo" de la empresa la suma de $61.111, durante 6 meses, desde Septiembre de 2018 hasta Febrero de 2019, de lo contrario, si no lo hacía la considerarían culpable de la pérdida de dicho dinero. Don Pedro Ramelli y don Gary Alvarado asumieron la diferencia del dinero faltante de su bolsillo. Por consiguiente, la demandante fue objeto de un descuento indebido de sus remuneraciones por una parte del monto de dinero que se había perdido, el que fue obligada a devolver en la forma antes señalada (préstamo de empresa), constituyendo un hecho infraccional que se suma a otro hecho infraccional grave en que incurre el demandado en estos autos, ¿cuál es?, desde el mes de Febrero de 2019 hasta el mes de Diciembre de 2021, no se le pagó la asignación de pérdida de caja estipulada en el contrato de trabajo, dejaron de pagarle unilateral mente dicha asignación, lo que motivó el reclamo constante de la demandante, hasta que se las pagaron retroactivamente en la liquidación de Enero de 2021, por la suma de $110.000. Con relación a lo anterior, ambos representantes de la empresa, el Sr. Ramelli Carretero y don Gary Alvarado ingresaron una denuncia en policía de Investigaciones, PDI., de Valparaíso. Sorpresivamente, fue citada a declarar doña Dina Herrera en calidad de imputada en i

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ARTURO ANDRÉS HUENCHULLÁN IRIBARREN. RUT. N°10.104.813-6, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, Oficina 61, Edificio Alcántara, ciudad y comuna de Temuco, en representación convencional de doña DINA ALEJANDRA HERRERA ARAUS, RUT. N°12.363.976-6, técnico en administración de empresa, con domicilio en Arturo Prat N° 62, comuna de Casablanca, deduciendo demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones adeudadas, en contra de RAMELLI Y OTRO LTDA., RUT. N°77.232.300-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Ramelli Carretero, RUT. N°4.849.836-1, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 1, del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Arturo Prat N°601, comuna de Casablanca. Señala que en el año 2006, desde que ingresó a trabajar en la ferretería, "PLACACENTRO M ASIS A", la demandante cumplió con las funciones de recibir los pagos de las ventas diarias, emitir boletas y facturas, ingresar los créditos y los pagos de éstos, y realizar la cuadratura de caja al finalizar la jornada de trabajo. A pesar de la trascendencia y significación de estas funciones en la organización de la empresa, NO existió una inducción, ni capacitación formal para dicho cargo por parte de la empresa. El aprendizaje de doña Dina Herrera se hizo en la práctica cotidiana, sobre la marcha y bajo la supervisión del representante legal de la empresa demandada don Pedro Ramelli Carretero. Al mismo tiempo, la demandante aprendió a realizar funciones administrativas, tales como, emitir notas de crédito e ingresar guías de despacho, entre otras funciones, que debió asumir con el transcurso de los años, incluso antes de que se pactaran expresamente estas nuevas labores administrativas en el año 2015. Más aún, si el Sr. Ramelli Carretero o el Jefe de Local se ausentaban, la demandante tenía además la responsabilidad de abrir y cerrar el Establecimiento Comercial o Ferretería. En el año 2013, se le asignaron más funciones administrativas a la Sra. Dina Herrera, las de realizar inventarios, además de colaborar en la caja con los pagos de los créditos, por lo tanto, cumplía ambas funciones (administrativas y de caja), no obstante que se contrató los servicios de otra trabajadora para las funciones de caja, sin que ella fuera supervisada por el Sr. Ramelli Carretero, como lo hacía permanentemente con la demandante. Sumado a lo anterior, su ex empleador le ordenó vender productos de la ferretería si era necesario, prestando apoyo en sala de ventas y despachando productos desde la misma sala de venta. Y como si fuera poco, también, la demandante debía controlar la asistencia de los trabajadores de la ferretería, tener un registro de sus permisos y vacaciones, hacer el cálculo de horas extraordinarias, esto es, prestar servicios que claramente excedían aquellos para los cuales fu

Fallo

fallo dicen relación con hechos no controvertidos en esta causa, y la exhibición de documentos, al no haber sido cumplida y no decir relación con instrumentos que por ley debían estar en poder del empleador no será considerada. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta DINA ALEJANDRA HERRERA ARAU, en contra de RAMELLI Y OTRO LTDA., representada por don Pedro Ramelli Carretero, todos ya individualizados, y se declara: 1.- Que el despido de fecha 4 de marzo de 2021 fue indebido. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $659.240 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $7.251.640 a título de indemnización por años de servicio. 4.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $5.801.312 a título de recargo del 80% de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del art. 168 del Código del Trabajo. 5.- Que las sumas indicadas en lo precedente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de este juicio las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alex

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Rit: O-35-2021 Ruc: 21-4-0335937-5 Carátula: HERRERA/RAMELLI Y OTRO Materia: Despido injustificado Casablanca, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece ARTURO ANDRÉS HUENCHULLÁN IRIBARREN. RUT. N°10.104.813-6, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, Oficina 61, Edificio Alcántara, ciudad y comuna de Temuco, en rep

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