Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ERMINIA MAMANI IPURANI

Rol

O-2022-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Se declara: Que, se condena a ERMINIA MAMANI IPURANI, cédula de identidad para extranjeros 0014890875-3, domiciliado en Calle Sagasca Nº 38 comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 octubre de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 163 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento PENA EFECTIVA 3 años y 1 día CPF Arica Observación: a) No cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216, se ordena el cumplimiento EFECTIVO de la pena privativa de libertad. b) Cesa la prisión preventiva, quedando la condenada en calidad de ingreso rematado. c) Se deja constancia para los que tenga lugar, que la condenada cuenta con 163 días de abonos. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 2 unidades tributarias mensuales NO Por cumplida Observación: Pena de multa que se les da por cumplida por tiempo que ha estado privado libertad. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Código: QZTFXEPXXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suspensión de cargo u oficio público No Prohibición de obtener la licencia de conducir No Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Si Absoluta perpetua para ejercer derechos políticos Si Incorporación Hue

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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