MP C/ PEDRO ALEJANDRO ZAPATA PINTO
Rol
O-5655-2020
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2000649292-5, Rit N° 5655-2020, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Ricardo Gutiérrez, en contra de FRANCISCO CARLOS DÍAZ BUSTOS, RUN 13.296.797-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado Avenida Domingo Tocornal Nº 01041, Puente Alto, quién fue representado por la Defensora Penal Pública, Pilar Sandoval. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: El día 28 de Junio de 2020, alrededor de las 23:45 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se trasladaba por la ruta S- 39 y al llegar al sector de Curaco, comuna de Vilcún sorprendieron al imputado Francisco Díaz Bustos al interior del vehículo Chevrolet, modelo Corsa, PPU CPBV-55, estacionado a un costado de la ruta, quien mantenía en su poder al interior del mencionado vehículo una escopeta marca Mossberg, calibre 12, modelo A500, de cañón único (recortado), serie J535534 con tres cartuchos del mismo calibre, escopeta que no se encuentra inscrita. En el lugar también se encontraba Pedro Zapata Pinto, quien portaba una escopeta marca IZH-Baikal, modelo 18EM-M, calibre 12mm, de un cañón único, serie n° 03038984 con cinco cartuchos del mismo calibre, escopeta que se encuentra inscrita a nombre de un tercero. Ninguno de los imputados tenía armas inscritas a su nombre y tampoco contaban con permiso Código: VTSXXEZBRKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para el porte o tenencia de armas o municiones. Asimismo, con su actuar los imputados transitaron por la vía pública, infringiendo con ello la norma sanitaria Res N° 203 del Ministerio de Salud, que en el contexto del Estado de Excepción de Catástrofe por pandemia del virus Sars Covid 19, impuso la prohibición de transitar en la vía pública en el horario en que fueron detenidos los acusados, no contando ninguno de ellos con algún permis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 4. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: Código: VTSXXEZBRKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno tenido a la vista, y que fundan la acusación, son los siguientes: Testimonial 1.- HERALDO MUÑOZ VALDÉS, empleado público, domiciliado en LA Tenencia de Vilcún, sobre el hecho punible, participación de los acusados, diligencias de investigación realizadas y detención de los acusados. 2.- GERMAN ENRIQUE QUEZADA INOSTROZA, empleado público, domiciliado en LA Tenencia de Vilcún, sobre el hecho punible, participación de los acusados, diligencias de investigación realizadas y detención de los acusados. Prueba Pericial 1) IVAN TORRES BERNAL, Armero Artificiero, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 0901 de Temuco, al tenor del Informe pericial balístico (armas) n° 589-2020 y sus conclusiones. Prueba Documental 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Francisco Díaz Bustos. 2.- Oficio N° 6442/5048/2020 de 7 de octubre de 2020 de la Autoridad Fiscalizadora de Temuco. 3.- Un set con 4 fotografías correspondiente a las armas incautadas. 4.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo PPU CPBV-55. NOVENO: Que la aceptación del acusados y los antecedentes reunidos durante la investigación de la Fiscalía, fueron apreciados por este sentenciador con libertad, pero sin contradecir los principios de la Código: VTSXXEZBRKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales produjeron su convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos materia de la acusación ya referidos en el basamento segundo, y que damos por expresamente reproducidos en esta parte, los que integran los delitos contenido en la acusación, en grado de ejecución de consumado y en los cuales le cabe al acusado, responsabilidad criminal como autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y cómplice, al tenor del ilícito que se le atribuye. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: DÉCIMO: Que se considera a favor de los acusados, la circunstancia descrita en el inciso 5 del artículo 407 del Código Procesal Penal. Además, la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad invocada. Lo anterior, al tratarse de una negociación y de una facultad legal, respecto de la cual no hubo observación en contra. 6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: UNDÉCIMO: Que al determinar el grado de penalidad aplicable a los hechos de marras, prima facie, debe tenerse en vista que la pena asignada al delito de robo con intimidación es de presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo. Código: VTSXXEZBRKT Este documento tiene firma ele
Fallo
se declara que: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO CARLOS DÍAZ BUSTOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego y municiones del artículo 13 de la Ley 17.798, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 28 de Junio de 2020 a la pena de TRES (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo. II.- Que se le condena además a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se decreta asimismo el comiso de la especie incautada y se autoriza desde ya al Ministerio público para su destrucción o disposición conforme a la ley. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, someterse a un programa de formación sobre los efectos que provoca las heridas de bala en el cuerpo de las personas. Además de cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en audiencia que se fija para el día 12 de junio de 2023 a las 09:30 horas quedando el s
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Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2000649292-5, Rit N° 5655-2020, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Ricardo Gutiérrez, en contra de FRANCISCO CARLOS DÍAZ BUSTOS, RUN 13.296.797-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado Avenida Domingo Toc
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