Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL

Rol

O-6345-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento en oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6345 - 2022 RUC 2200917610-5 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XFPWXEJSXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFPWXEJSXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T16:08:45-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 2 y 432 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANA SOLEDAD OTEY NAIPIL, RUN N° 14.500.811-5, ya individualizada, como autora del delito consumado de hurto simple en perjuicio de “Juan Esteban Muñoz Díaz”, cometido en Puerto Montt el día 19 de septiembre de 2022, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los día 20 de septiembre de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Caupolican 9, Poblacion Alerce, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de l

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Sentencia: Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 2 y 432 del Código Penal; artículos 45, 47, 29

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