MP C/ JUAN PABLO PINILLA GONZÁLEZ
Rol
O-5968-2021
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento ““El día 21 de julio de 2021, alrededor de las 17:15 horas, el requerido don Juan Pablo Pinilla González, ingresó a la tienda Paris, ubicada en avenida Vicuña Mackenna N° 7110, comuna de La Florida, una vez en su interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 04 Polerón mujer Adidas, 01 calza leggins Aussie Mujer, 02 Calzas Mujer Adidas, 03 Poleras Adidas hombre, 01 Calza mujer negra Adidas, 02 Poleras Adidas hombre, avaluados en la suma de $366.870, especies de propiedad de la tienda. Posteriormente salió del local sin cancelar las especies antes señaladas ante lo cual fue detenido por los Guardias de seguridad. Las especies fueron devueltas bajo acta al encargado del local, y el detenido fue puesto en libertad previo apercibimiento del artículo 26 del C.P.P.”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público no se rinde prueba; el testigo Sr. Christian Villarreal Soto (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a JUAN PABLO PINILLA GONZÁLEZ, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a JUAN PABLO PINILLA GONZÁLEZ, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: EPXXXEHXVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EPXXXEHXVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T14:58:47-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Rodrigo Celis Castañón DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Alejandra Rubio Erazo RIT : 5968-2021 RUC : 2100668887-7 REQUERIDO : Juan Pablo Pinilla González INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 16.717.674-7, chileno, 36 años, soltero, c
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