Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BIZAMA/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO - HOSPITAL HIGUERAS

Rol

T-18-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: desde el año 2017 en adelante comenzaron a verse superados y afectados en su salud por la sobrecarga de trabajo que debían enfrentar, lo que llevó a solicitar la realización de un estudio de carga de trabajo con el método denominado escala “NAS” (sistema de medición reconocido internacionalmente “Nursing Activitis Score) que estableció que se excedían con creces los parámetros recomendados en cuanto a la proporciono enfermero-paciente; y que, a pesar de existir un compromiso por parte del empleador en relación con los ascensos en la carrera funcionaria, ésta fue suspendida indefinidamente a partir del año 2018. Respecto de doña Yenny Catrileo se indica que se realizaron actos de acoso de parte de la nueva supervisora doña Carolina Campos y el Dr. Cristián Pedreros. En este sentido señala que con fecha 11 de marzo de 2020 se presentó reclamo con el apoyo de ASENF ante la OIRS funcionaria por la gestión clínica del jefe médico de la UCI adulto don Cristián Pedreros, cuestionando la arbitraria llegada de una nueva supervisora de enfermeras, señora Carolina Campos Torres, impuesta por la jefatura medica sin acreditar las competencias para el ejercicio de su cargo en una Unidad Crítica. Refiere que el 30 de marzo de 2020 la nueva enfermera supervisora informa por correo electrónico la nueva distribución de rotación de turno y recursos humanos, en la cual fueron sacados 6 enfermeros del Servicio UCI, entre ellas ella, siendo reasignados para trabajar en un nuevo Servicio que sería creado, todo ello sin especificar las razones. En su caso particular a la nueva unidad denominada UTI 95, la cual funcionaría en dependencia de geriatría y que recibía pacientes de cuidados intermedios, lo cual significaba una degradación por las funciones sustancialmente distintas y de mínima importancia con las que habitualmente realizaba. Agrega que otra irregularidad se produce en el mes de abril del 2021, la enfermera coordinadora de esa unidad le envía un mensaje whatsapp expresánd

Fundamentos

considerando factores como capacitación y/o especialización, los profesionales a contrata obtenían un aumento en un grado en la escala de remuneraciones. Sin embargo, a contar del año 2018, considerando la falta de disponibilidad financiera y, la negativa de la autoridad central (Minsal) para autorizar aumentos de grado mediante ese programa, y por indicación de la Dirección del SST, se pone término a la ejecución del mismo, que se aplicó a todos los funcionarios y no solo los demandantes, lo que revela también la inexistencia de acoso laboral, siendo una decisión del Minsal para todos los funcionarios de la red del SST, hospitales Higueras, Tomé, Penco Lirquén y Cesfma Penco Lirquén. Sobre el nombramiento de la nueva supervisora, doña Carolina Campos, explica que en septiembre de 2019 la enfermera supervisora de UPC, srta Paola Vallebuona presenta licencia médica prolongada. Por necesidades del Servicio se instruyó su reemplazo y se definió no designar a una enfermera clínica, ya que perder alguien experimentado podía impactar la carga laboral del equipo. Por esta razón se dispuso que tal reemplazo fuese realizado por la enfermera señora Carolina Campos Torres, encargada del programa de transplante renal y primera subrogante de la enfermera supervisora de la Unidad de Nefrología y Diálisis, quien contaba con buenas evaluaciones, la cual asumió el 1 de marzo de 2020 y estuvo hasta el 18 de enero de 2021. El cargo posteriormente fue proveído mediante concurso público, que ganó la señorita Alejandra Arias Rivera. Agrega que, desde septiembre de 2019 hasta marzo de 2020 el doctor Pedreros estuvo implicado en la coordinación de funciones para el equipo de enfermería, por estar bajo su dependencia como médico Jefe de UPC, de acuerdo a sus funciones y facultades y no por ejercer acoso. En cuanto a la destinación de la demandante a la UTI 95, indica que corresponde al plan de contingencia del Hospital para enfrentar la pandemia COVID-19, consistente en la apertura de nuevas camas para pacientes crítico y el incremento de la complejidad de otras existentes. La primera fase significó aumentar de 42 a 63, incorporando a personal clínico sin experiencia en cuidado de pacientes críticos. Con el fin de reducir las brechas de competencias se combinó y redistribuyó el persona de UCI con personal de menos experiencia, en total 56 personas. En ese contexto se destinó a Yenny Catrileo a la UTI 95 que se abrió en el Servicio de Medicina. Si bien tenía pacientes de menor complejidad que la UCI, las funciones eran las mismas que cualquier enfermera, además de colaborar en la formación del personal nuevo, que es la misma razón por la cual se distribuyó a todo el personal. Sobre las solicitudes para su reintegro en la unidad primitiva, la primera se rechazó porque las condiciones que motivaron la distribución no habían cambiado, y la segunda, respecto de la que señala que se movió personal de la UCI y ella no, ocurrió para cubrir brotes en UCI-2 y fue mientras ella est

Fallo

Por tanto, la redistribución no constituye acoso laboral, sino una reorganización interna destinada a enfrentar la pandemia. Además señala que, para el funcionamiento de la nueva UTI-95 se designó el mismo estar de Medicina para que los funcionarios de la UTI pudieran dejar sus pertenencias y pudieran comer, posteriormente se estableció una sala que sería de uso exclusivo de funcionarios UTI-95 para cumplir los aforos. Doña Yenny Catrileo uso muy poco estas instalaciones porque estuvo con licencia un largo periodo de tiempo. Aclara que la señorita Catrileo presentó una denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP) de salud mental en la Unidad de Salud Ocupacional, de la cual se siguieron los procedimientos pertinentes y se realizó evaluación de puesto de trabajo por el organismo administrador de la ley 16.744 por medio de un psicólogo especializado que entrevistó en forma individual y confidencial a los contactos aportados por la institución y la empresa, y se dio por finalizado con calificación enfermedad común. En cuanto a la precalificación y la calificación expone que fue realizada por su enfermera supervisora, quien de acuerdo a lo que señala el artículo 21 del Reglamento General de Calificaciones de la Administración Pública, que indica que si el funcionario a calificar hubiera tenido más de un jefe durante el periodo de calificaciones, le corresponde realizarla al último. Señala, también, que no fue calificada en el periodo 1 de septiembre de 2019 al 31 de agost

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fechas 9 y 23 de septiembre, 2, 16 y 25 de noviembre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguient

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