2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/MELLADO

Rol

O-5257-2018

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

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No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 18-4-0124696-3 RIT O-5257-2018 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TERMINO 13:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840124696-3-1349-211209-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIO BELARMINO MUÑOZ TRIVIÑO ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE LESLIE PAULINA BUSTAMANTE OTTESEN FRANCISCA ANDREA BALMACEDA HIDALGO FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO DIEGO LEONARDO ANDRÉS MELLADO NOGUEIRA 1. FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL A SOLICITUD DEMANDANTE X 3. EXHIBICIÓN A SOLICITUD DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · FIJA DÍA Y HORA PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas no comparecen a la presente audiencia, Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada Movicret SpA, de fecha 04 de septiembre de 2017. 2. Liquidaciones de sueldo del actor emitidas por la demandada Movicret SpA, periodos septiembre 2017 a junio 2018. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Plan Vital, de fecha 18 de junio de 2018. 4. Certificado de cotizaciones previsionales AFC Chile, de fecha 09 de julio de 2018. 5. Certificado de cotizaciones previsionales Isapre Consalud, de fecha 18 de junio de 2018. 6. Carta de despido indirecto enviada a Movicret SpA con su respetivo comprobante de envío de carta certificada correos de chile y carta dirigida a la Inspección de trabajo, todos los documentos, de fecha 09 de julio de 2018. 7. Consulta situación tribu

Fundamentos

fundamentos expuestos en la presente sentencia, debiendo responder solidariamente de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales ordenadas pagar en los puntos precedentes. V. Que se condena a las empresas demandadas y persona natural antes individualizadas al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificada las partes de las resoluciones dictadas de forma precedente. Decreta medidas cautelares: El Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares, de conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo: 1. Se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin que proceda a la prohibición de enajenar y celebrar actos y/o contratos respecto de los siguientes vehículos inscritos: a) Respecto de la demandada COMERCIAL PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA, Rut 76.513.667-9, camioneta Volkswagen, año 2018, placa patente JWWK.56-2. b) Respecto de la demandada COMERCIAL PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA, Rut 76.513.667-9, camioneta Volkswagen, año 2018, placa patente JWWK.60-0. c) Respecto del demandado DIEGO LEONARDO ANDRÉS MELLADO NOGUEIRA, cédula de identidad 10.910.040-4, vehículo Station Vagon, marca Jeep, año 2015, placa patente GXVP.53-9. d) Respecto de la demandada TECNOCRET SPA, Rut 76.382.837-9, vehículo marca Land Rover, año 2013, placa patente FYXC.65-7. A efectos de notificar la medida cautelar, se apercibe a la parte demandante a consignar la suma de $4.300 por cada vehículo objeto de ésta en la cuenta corriente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, del Banco Estado N° 575801. Efectúese la notificación por funcionario habilitado del Tribunal, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. 2. Se ordena oficiar por correo electrónico a los siguientes Bancos: a) Bancos Estado, de Chile, Santander y BICE, respecto del demandado DIEGO LEONARDO ANDRÉS MELLADO NOGUEIRA, cédula de identidad 10.910.040-4. b) Banco Santander-Chile, respecto de la demandada TECNOCRET SPA, Rut 76.382.837-9. c) Banco Santander-Chile, respecto de la demandada INMOBILIARIA MIRA RIO SPA, Rut 76.359.602-8. d) Banco Chile y Santander-Chile, respecto de la demandada COMERCIAL PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA, Rut 76.513.667-9. e) Banco de Chile y Banco BICE, respecto de la demandada PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA, Rut 76.284.308-0. f) Banco de Chile y Banco de Crédito e Inversiones, respecto de la demandada MOVICRET SPA, Rut 76.302.964-6 Dichos Bancos deben informar si las demandadas antes individualizadas mantienen operaciones vigentes, ya sean

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 63, 67, 162, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado Itiel Aaron Olivares Silva, en representación de don CLAUDIO BELARMINO MUÑOZ TRIVIÑO en contra de la ex empleadora de este última MOVICRET SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de autodespedirse al haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter graves, condenándose consecuencialmente a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.465.271. b) Remuneración adeudada por 9 días de julio de 2018 por la suma de $439.581. c) Feriado proporcional por 17,5 días, devengados por el periodo trabajado por la suma de $732.679. d) Que la demandada antes individualizada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo trabajado por el actor, esto es, desde el 4 de septiembre de 2017 y hasta el día 9 de julio de 2018, ante AFP Plan Vital, Isapre Consalud y AFC Chile, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.465.271. e) Que la demandada antes individualizada, asimismo, deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término de los servicios, esto es, el día 9 de julio de 2018 y hasta que se produzca el pa

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 18-4-0124696-3 RIT O-5257-2018 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TERMINO 13:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 18401246

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