Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ

Rol

O-301-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los que constan en el auto de apertura de juicio oral de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Chillán, y son los siguientes: Código: NSSTXESYLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 22 de marzo de 2 2 a las 2:5 horas aproximadamente, el acusado MANUEL GUILLERMO TORRES NUÑEZ, procedió en el domicilio ubicado en Vera Suárez 4 de la comuna de Chillán, agredir con el vidrio de una botella, a las víctimas LUIS OSSES CANDIA, y a JORGE BELLO MUÑOZ, provocándoles cortes en distintas partes del cuerpo, a raíz de la agresión la víctima Luis Osses Candia, resultó con herida cortante 5 cm en zona IFP índice derecho dedo boutonniere, herida en hombro derecho contusa, aumento de volumen de interfalángica proximal de dedo índice de la mano derecha presenta imposibilidad a la extensión, pero puede flexionar en posición característica ojal, lesiones de carácter grave, y la víctima Jorge Bello Muñoz, resultó con herida cortante superficial pared abdominal, herida antebrazo con arma blanca, herida de la muñeca y de la mano no especificada de carácter menos graves.-” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de LESIONES GRAVES y de LESIONES MENOS GRAVE, previstos y sancionados en el artículo 3 número y 3 del Código Penal, respectivamente, en los cuales al acusado atribuye participación en calidad de AUTOR, encontrándose los ilícitos en grado desarrollo de CONSUMADO. En la especie, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, salvo la irreprochable conducta anterior. (sic). El Ministerio Público solicita se imponga al acusado MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ, por el delito de LESIONES GRAVES la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, la pena de 40 días de presidio menor en su grado mínimo más accesoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de abril del año en curso, ante esta primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas destinadas Rosa Caballero Burgos, quien presidió y Solange Sufán Arias y, por el juez (s) Andrés Villarroel Román, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativo a la causa rol interno N° 301- 0 , RUC N° 100 - , para conocer de la acusación dirigida en contra de MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 1 - chileno nacido en Chillán el de octubre de 1 4 3 años de edad soltero ayudante mecánico con domicilio para efectos del artículo del Código Procesal Penal en Pobl. Medina, calle Vera Suárez N° 1 Chillán representado en la audiencia por la abogada de la defensoría penal pública, Navia Cánovas Sánchez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto Juan Rohr Bocaz, con domicilio y forma de notificación registrada en este Tribunal. Participó como querellante acusador, con delegación de poder del abogado Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado Javier Ignacio Dávila Vera, en representación de ambas víctimas, con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. Querellante que se adhirió a la acusación fiscal, compartiendo entonces, la misma probanza. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los que constan en el auto de apertura de juicio oral de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Chillán, y son los siguientes: Código: NSSTXESYLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 22 de marzo de 2 2 a las 2:5 horas aproximadamente, el acusado MANUEL GUILLERMO TORRES NUÑEZ, procedió en el domicilio ubicado en Vera Suárez 4 de la comuna de Chillán, agredir con el vidrio de una botella, a las víctimas LUIS OSSES CANDIA, y a JORGE BELLO MUÑOZ, provocándoles cortes en distintas partes del cuerpo, a raíz de la agresión la víctima Luis Osses Candia, resultó con herida cortante 5 cm en zona IFP índice derecho dedo boutonniere, herida en hombro derecho contusa, aumento de volumen de interfalángica proximal de dedo índice de la mano derecha presenta imposibilidad a la extensión, pero puede flexionar en posición característica ojal, lesiones de carácter grave, y la víctima Jorge Bello Muñoz, resultó con herida cortante superficial pared abdominal, herida antebrazo con arma blanca, herida de la muñeca y de la mano no especificada de carácter menos graves.-” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de LESIONES GRAVES y de LESIONES MENOS GRAVE, previstos y sancionados en el artículo 3 número y 3 del Código Penal, respectivamente, en los cuales al acusado atribuye participación en calidad de AUTOR, encontrándose los ilícitos en grado desarrollo de CONSUMADO. En la especie, no concurren circunsta

Fallo

por estas lesiones de carácter menos grave. Finalmente la prueba de la defensa, extraña, contradictoria en su génesis; extraña porque si el acusado quiere aparentemente sostener que él ni siquiera Código: NSSTXESYLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agrede a persona alguna o que ni siquiera está ahí en el sitio del suceso, extraño que él se asile en su derecho a guardar silencio, es su derecho pero no por ello es menos extraño como también la pormenorizada declaración del testigo Carrasco, pero que no puede saber él por un tema físico, por una cortina, por una muralla, por un tiempo posterior qué ocurre antes de que él se percate de la ocurrencia de los hechos. Entonces, ese testigo habla de lo que ocurre después de la agresión que sufren las víctimas, después de las lesiones graves y menos graves y por eso no descarta ni puede descartar, ni las lesiones mismas acreditadas con todos los medios de prueba antes referidos ni la autoría del imputado; por ello solicita doble veredicto condenatorio. Haciendo uso de la réplica dice así de parcial, así de sesgado el alegato de la defensa como fue la visión del testigo presentado por ésta. La defensa se cierra en una secuencia posterior que es lo mismo que apreció el testigo. Pero a mayor abundamiento, luego este sesgo se mantiene en los dichos del perito, lo único que dijo el perito, es que tal vez si el golpe se hubiera provocado contra un objeto corto punzante,

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN. MPCHILLÁN/ MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ. LESIONES GRAVES ART. 397 Nº 2 CÓDIGO PENAL. LESIONES MENOS GRAVES ART. 399 CÓDIGO PENAL. RUC: 2 2 99-2. RIT: 3 2 22 CÓDIGO DELITOS: 7 9-7 ___________________________________________/ Chillán, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de abril del a

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