Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ULSEN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Rol

T-173-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rodrigo Ulsen Torres, rut N° 12.801.474-8, domiciliado en Av. Balmaceda N° 1750, Calama representado por la abogada Marjorie Alcayaga, interpone denuncia de vulneración de derechos con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de “Corporación Municipal De Deportes Y Recreación” rut 65.109.282-5, representada legalmente por don Luis Patricio Villaseca Soto, cédula de identidad N°15.017.469-4, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 2001, de la ciudad de Calama. Expresa que con fecha 01 de julio de 2017, fue contratado para desarrollar la función de Jefe de operaciones de la corporación municipal de deporte y recreación de Calama, para con la Municipalidad de Calama, con duración indefinido, con remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de 1.590.000. Indica que durante la relación laboral sufrió un desmedro de su trabajo, toda vez que, el empleador comenzó con vejámenes peyorativos hacia su trabajo, exigiendo obligaciones que no estaban dentro de su contrato, realizando este un trabajo colaborativo y voluntario, luego mediante carta de aviso de despido de fecha 20 de julio de 2020, la empresa demandada le comunica término de contrato de trabajo por la causal del artículo 160, número 7 del Código del trabajo esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en no cumplir con la rendición de los proyectos y subsanar las observaciones solicitadas por el GORE, que en diversas ocasiones le ha sido solicitado por el directorio de CORMUDEP y por el directorio ejecutivo. En cuanto a vulneraciones alega lesión a la integridad física y psíquica, forma reiterativa de maltrato hacia don Rodrigo, siempre fue una característica del empleador, las humillaciones constantes que le hacía delante de sus compañeros de trabajo, era propia de este, señalándole siempre que no hacía bien su trabajo, que no era competente, llamadas fuera del horario laboral, presionando con trabajos que no le correspondían y en la negativa de realizarlos siempre hubo amenazas de perder el trabajo, por lo que al sentir el miedo de quedarse sin su fuente económica realizó actividades fuera de lo pactado, no teniendo ningún tipo de remuneración extra. Alegando además lesión al derecho a la honra y dignidad. Cita normas legales y solicita acoger la demanda declarando el despido como vulneratorio, condenando a lo siguiente: 1.-La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $17.490.000.- equivalente a once remuneraciones mensuales o la cantidad que VS., estime en justicia decretar, en la forma establecida en el precepto legal indicado. 2.- $4.770.000, por concepto de la indemnización por años de servicio, por 3 años trabajados, según lo dispuesto en el art. 163 del Código del Trabajo, más el incremento legal, atendida la causal invocada, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme al art.

Fallo

se decide terminar el contrato. Por lo que la carta se encuentra debidamente motivada, fue ejercida dentro del ámbito de sus facultades y sin mediar arbitrariedad o desproporcionalidad, pues en la comunicación que se le envió se sostuvo que la medida obedece al incumplimiento reiterado a su deber de rendición y subsanación de observaciones de proyectos encomendados a aquel. Justifica la gravedad de la sanción en principales formas de financiamiento de la misma provienen de que la autogestión que ella verifica esencialmente a través de las postulaciones a diversos proyectos que permitan cumplir con la labor de deporte y recreación en la Comuna, dañando la imagen de la corporación, afectándole la Resolución N°030 de la Contraloría General de la República, normativa que en términos generales establece la prohibición de asignación de nuevos recursos mientras se encuentre pendiente la rendición de dineros entregados con anterioridad. Cita normas legales y solicita el integro rechazo con expresa condena en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se deja constancia que el tribunal propone como base de acuerdo el pago por la suma de $6.400.000, se hace presente que la demandada no cuenta con facultades para conciliar. Hechos pacíficos: 1. Inicio de la relación laboral entre Rodrigo Ulsen y la Corporación Municipal de Deportes y Recreación (Cormudep), con fecha 01 de diciembre de 2017. 2.

Texto Completo (Preview)

Calama, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rodrigo Ulsen Torres, rut N° 12.801.474-8, domiciliado en Av. Balmaceda N° 1750, Calama representado por la abogada Marjorie Alcayaga, interpone denuncia de vulneración de derechos con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de “Corporación Municipal De Deportes Y Recreación” rut 65.109.282-5, represent

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