1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-156-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de los corrientes comparece convencionalmente representada SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.741.790-4, representada legalmente por María Amelia Cortés Guzmán, chilena, psicopedagoga, RUT 8.036.476-8, domiciliados para estos efectos legales en Avenida Pajaritos Nº 4550, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa Nº 1178/21/3 de fecha 12 de Marzo de 2021, notificada a su parte con fecha 13 de abril de 2021. La multa en cuestión fue emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por la Jefa de Servicio María Valenzuela Fica, empleada pública, cursada en contra de su parte por la inspectora doña Yanina García-Huidobro Ardiles, fiscalizadora de la Inspección Comunal de Maipú, todos domiciliados en Avenida Los Pajaritos 3271, Locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 12 de Marzo de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, realizó una fiscalización remota mediante correo electrónico enviado por la fiscalizadora Yanina García-Huidobro Ardiles al Departamento de Contabilidad y Finanzas del Colegio. La resolución indica que, supuestamente, se habrían infringido dos situaciones: N°1: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo las normas de los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión social; N°2: No cumplir con los requisitos legales para el otorgamiento del feriado, infringiendo los artículos 43 del Reglamento 969 de 1933, y el artículo 506 del Código del Trabajo. Respecto de la primera infracción se cursó una multa de 15 UTM, mientras que respecto de la segunda infracción, se cursó una multa de 30 UTM. Asevera que no existe ninguna fundamentación en la multa del porqué se incurre

Fundamentos

considerando que el Colegio estaba en pleno período de vacaciones y sin personal que pudiera dar respuesta al requerimiento que se solicitaba. Añade que fue la reclamada la que otorgó nuevos plazos para la entrega íntegra de la información. De esta manera la fiscalizadora, por correo electrónico de fecha 16 de Febrero de 2021, concedió un nuevo plazo para la entrega de la documentación faltante para el día 19 de Febrero de 2021, y por correo de 9 de Marzo concedió un nuevo plazo de entrega de información para el 11 de Marzo. Su parte en las 3 oportunidades, dio cumplimiento a la entrega de la información. Si faltó información por entregar se debió a que los trabajadores fiscalizados se negaron a firmar los comprobantes de feriados, lo que se acreditará en la etapa de prueba. Sostiene que hay falta de fundamentación en la infracción de no cumplir con los requisitos legales para el otorgamiento del feriado. Es el trabajador a quien le asiste el derecho de solicitar el referido beneficio en el momento que estime necesario, de manera que el empleador, salvo el caso del feriado colectivo, no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que él determine. Si no existe un acuerdo de las partes sobre la fecha en la que el trabajador hará uso de su feriado legal y el trabajador no lo solicitó con treinta días de anticipación, la empresa podría negarse a la solicitud de feriado efectuada por el dependiente. En la presente causa la Sociedad De Instrucción Y Educación El Alba Limitada cumplió con su obligación dentro de tiempo y forma, habiendo enviado toda la documentación requerida. Solicita, en definitiva, se acoja su reclamación, ordenando (i) dejar sin efecto las multas impuestas en la resolución impugnada respecto a la supuesta infracción descrita por los argumentos vertidos; o, (ii) en subsidio, se reduzca al 50% las multas impuestas en la resolución recurrida, todo ello con costas. SEGUNDO: Que con fecha 28 de julio de 2021 comparece NICOLE LAZO NUÑEZ, Abogado, por la parte reclamada, quien viene en contestar el reclamo de autos deducido por SOCIEDAD DE INSTRUCCION Y EDUCACION EL ALBA LIMITADA, solicitando su rechazo en todas sus partes. Luego de citar las multas impuestas, afirma que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio doña Yanina García-Huidobro Ardiles, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL. Respecto a la supuesta falta de fundamentación para la aplicación de la multa, sostiene que la reclamante al supuestamente enunciar las infracciones cursadas, se limita a referirse a una parte de la resolución cursada, específicamente

Fallo

se declarará. DÉCIMO NOVENO: Que, en lo que se refiere a la reducción de multas, no se han aportado antecedentes que permitan acoger esta solicitud, por lo cual será también rechazada. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967 y los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: i. Que se rechaza íntegramente el reclamo de folio 1, interpuesto por Miguel Ángel Bravo-Iratchet Arriagada, en representación, de SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA en contra de la resolución de multa administrativa N° 1178/21/3 de fecha 12 de Marzo de 2021 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. ii. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-156-2021 RUC : 21- 4-0333843-2 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de los corrientes comparece convencionalmente representada SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.741.790-4, representada legalmente por María Amelia Cortés Guzmán, chilena, psicopedagoga, RUT

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