LINA CONSTANZA GALAZ PARADA C/ MARIA JOSE ALVIÑA DROLETT
Rol
O-761-2020
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA JOSÉ ALVIÑA DROLETT, Cédula de Identidad 1 - se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: El día 02 de enero de 2002 alrededor de las 11 10 hrs mientras la víctima Lina Galaz Parada, realizaba un llamado telefónico a su padre, Marco Galaz Romero, quien se encontraba en calle Longitudinal Nº 8 manzana G Villa Alemana, la requerida, MARÍA JOSÉ ALVIÑA DROLETT, actual pareja de este último, sin causa justificada procedió a amenazarla de forma de seria y verosímil, señalándole “te voy a buscar donde sea, te voy a pegar, déjate de meter en weas”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de de AMENAZAS SIMPLES previsto en el Art 2 Nº del Código Penal en grado de desarrollo consumado correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 02 de enero de 2002 alrededor de las 11 10 hrs mientras la víctima Lina Galaz Parada, realizaba un llamado telefónico a su padre, Marco Galaz Romero, quien se encontraba en calle Longitudinal Nº 8 manzana G Villa Alemana, la requerida, MARÍA JOSÉ ALVIÑA DROLETT, actual pareja de este último, sin causa justificada procedió a amenazarla de forma de seria y verosímil, señalándole “te voy a buscar donde sea, te voy a pegar, déjate de meter en weas”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de de AMENAZAS SIMPLES previsto en el Art 2 Nº del Código Penal en grado de desarrollo consumado correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 40 del Código Procesal Penal es que por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 1ro mo 14 15 18 21 25 y Código: XMGMXEPNZKT Este doc
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, trece de abril de dos mil veintiséis.- VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARÍA JOSÉ ALVIÑA DROLETT, Cédula de Identidad 1 - se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 02 de enero de 2002 alrededor de las 11 10 hrs mientras la v
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