GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA
Rol
V-187-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de Marzo de 2020, Manuel Díaz Moles, chileno, Cédula de Identidad N° 12.009.233-2, casado, abogado, en representación, según se acredita en autos de GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA, sociedad chilena del giro minero, R.U.T. N° 76.089.011-1, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Presidente Riesco N° 5.561, Piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “PORVENIR 6”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 08 de Abril de 2020, el pedimento fue inscrito a fjs. 1.631, bajo el Nº 872 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 27 de Abril de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 9 del SITCI, rola Ord. N° 4.268 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 20 de Julio de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del territorio nacional. QUINTO: Que en folio 11 del SITCI, rola informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Limites N° 887, de fecha 24 de Julio de 2020, en donde señala que el punto medio y los vértices V1, V2, V3 y V4, se encuentran en territorio nacional, como se aprecia en croquis adjunto. SEXTO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.246.500,00 548.000,00 V1 7.248.000,00 547.500,00 V2 7.248.000,00 548.500,00 V3 7.245.000,00 548.500,00 V4 7.245.000,00 547.500,00 SEPTIMO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O : Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “PORVENIR 6”, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA, sociedad chilena, del giro minero, solicitada en su representación por don Manuel Díaz Moles, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conj
Fallo
FALLO : 27.07.2020 Antofagasta, veintiocho de Julio de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de Marzo de 2020, Manuel Díaz Moles, chileno, Cédula de Identidad N° 12.009.233-2, casado, abogado, en representación, según se acredita en autos de GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA, sociedad chilena del giro minero, R.U.T. N° 76.089.011-1, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Presidente Riesco N° 5.561, Piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “PORVENIR 6”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 08 de Abril de 2020, el pedimento fue inscrito a fjs. 1.631, bajo el Nº 872 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 27 de Abril de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 9 del SITCI, rola Ord. N° 4.268 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 20 de Julio de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del te
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FOJA: 13.- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-187-2020 CARATULADO : GOLD FIELDS PEDERNALES LIMITADA AUTOS PARA FALLO : 27.07.2020 Antofagasta, veintiocho de Julio de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de Marzo de 2020, Manuel Díaz Moles, chileno, Cédula de Identidad N° 12.009.233-2, casado, aboga
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