Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARRIAGADA/SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA

Rol

O-493-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparecen RODEMIL DANIEL ROJAS SANTIBÁÑEZ, ISRAEL ANANINAS ALARCÓN HEWINTT, JAIME ROLANDO SOTO CÁRCAMO, JORGE ANTONIO GARRIDO SEPÚLVEDA y FERNANDO DANILO ARRIAGADA SOTO, todos guardias de seguridad, cesantes, domiciliados para estos efectos en Colocolo 379, oficina 907 Concepción, asesorados por la abogada Karen Veloso Cifuentes y el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificados Karenvelosocifuentes@hotmail.com y amendezor@hotmail.com, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 183-A y siguientes, 423, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA, del giro servicios de seguridad, representada por Hugo Flores Águila, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Yungay N°1731, Depto. 210, Valparaíso y solidaria o en su defecto subsidiariamente conforme al régimen de subcontratación, contra PLAZA S.A.–MALL PLAZA MIRADOR BÍO BIO, del giro procesamiento de datos y otros, representada por Sergio Cardone Solari, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Carrera N°301, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA, legalmente emplazada, no contestó la demanda, mantiéndose rebelde durante el decurso de la litis. Durante la tramitación del proceso, los demandantes y la demandada PLAZA S.A., asesorada por los abogados Felipe Valdés Gabrielli y Luis Eduardo Pino Cereceda, correos electrónicos para efectos de ser notificados fvaldes@alcalde.cl y lpino@alcalde.cl, alcanzaron un avenimiento (folio 47) que puso término al proceso respecto de esta d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Rodemil Daniel Rojas Santibáñez, Israel Ananinas Alarcón Hewintt, Jaime Rolando Soto Cárcamo, Jorge Antonio Garrido Sepúlveda y Fernando Danilo Arriagada Soto, interponen demanda en procedimiento ordinario contra SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Los actores prestaron servicios en calidad de guardias de seguridad a la demandada Proport Limitada, Rodemil Daniel Rojas Santibáñez, desde el 22 de diciembre de 2017; Israel Ananinas Alarcón Hewintt y Jorge Antonio Garrido Sepúlveda, desde el 19 de enero de 2016, Jaime Rolando Soto Cárcamo y Fernando Danilo Arriagada Soto, desde el 22 de enero de 2016. La jornada de trabajo fue de 45 horas semanales a través de sistema de turnos. La remuneración se componía de sueldo base, gratificación, bonos, asignaciones de colación y movilización, promediando mensualmente Rojas Santibáñez y Arriagada Soto, $765.396; Israel Alarcón, Soto Cárcamo y Garrido Sepúlveda, $507.960. Durante toda la vigencia de la relación laboral prestaron servicios en el Mall Plaza Mirador Biobío, de propiedad de Plaza S.A. Despido. En diciembre de 2020 comenzaron a correr rumores de pasillos que la ex empleadora perdería el contrato con Mall Plaza Mirador del Biobío; en febrero de 2021 la empleadora remite un comunicado en que les hace saber que no estaba en buen momento económico por la pérdida de diversas instalaciones donde prestaba servicios, junto a la mora del pago de sus facturas, sin embargo, cumpliría todas las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores. No obstante, el 26 de febrero del mismo año la secretaria de la demandada Yolimar –no recuerdan apellido–, les informa que todos los guardias que prestaban servicios en la instalación Mall Plaza Mirador del Biobío estaban despedidos y que el contrato terminaría el 28 de febrero de 2021, porque el empleador perdió la instalación, otro contratista a partir del 1 de marzo de haría cargo de la seguridad de ese recinto. Concurren el 1 de marzo de 2021 a dependencias del Mall Plaza y el supervisor de ésta, les confirma que no pueden entrar a trabajar por que había otra empresa a cargo de la seguridad. Injustificado. Luego de citar el artículo 168 del Código del Trabajo, alegan que no habiendo la demandada invocado una causal legal de despido, procede que éstos se declaren injustificados. De acuerdo a lo prevenido en el artículo 161 inciso 2º y 162 inciso 4º del Código del Trabajo, no habiendo cumplido el anticipo de 30 días para avisar la desvinculación, procede el pago de la indemnización del preaviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Feriado proporcional. De acuerdo al artículo 73 del Código del Trabajo, corresponde percibir una indemnización proporcional por el feriado devengado, reconocida en carta de aviso de despido (sic). Termina solicitando,

Fallo

fallo las alegaciones formuladas por los actores respecto del régimen de subcontratación, así como las defensas de esta parte. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 10 de mayo de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 26 de julio de 2021, a la cual no comparece la demandada principal. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada por los asistentes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 25 de noviembre de 2021, por plataforma virtual, en presencia solo la parte demandante. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual la única interviniente formula observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de la demandante a su correo electrónico registrado y a la demandada rebelde por el estado diario del tribunal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Rodemil Daniel Rojas Santibáñez, Israel Ananinas Alarcón Hewintt, Jaime Rolando Soto Cárcamo, Jorge Antonio Garrido Sepúlveda y Fernando Danilo Arriagada

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Concepción, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparecen RODEMIL DANIEL ROJAS SANTIBÁÑEZ, ISRAEL ANANINAS ALARCÓN HEWINTT, JAIME ROLANDO SOTO CÁRCAMO, JORGE ANTONIO GARRIDO SEPÚLVEDA y FERNANDO DANILO ARRIAGADA SOTO, todos guardias de seguridad, cesantes, domiciliados para estos efectos en Colocolo 379, oficina 907 Concepción, asesorados por la abogada Karen Veloso Cifuentes y el ab

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