M.P. C/ CARLOS ALEJANDRO LUENGO TORRES
Rol
O-18-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 10 de abril de 2023, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ALEJANDRO LUENGO TORRES, Cédula Nacional de Identidad N°20.069.226-8, 24 años de edad, nacido en Talca el 9 de agosto del año 1998, soltero, obrero, con domicilio en Población Bellavista, calle Mercedes del Río N° 176, Cauquenes, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Gatica Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 21 de septiembre del año 2022, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el imputado Carlos Alejandro Luengo Torres acudió hasta aquel lugar, con el fin de entregar una encomienda destinada al interno don Brayan Espinoza Cabas en la cual, en esta encomienda, llevaba una bolsa plástica con la marca Tricot, en su exterior, la cual estaba adulterada en sus cuatro bordes laterales en donde, al interior de cada borde, venía una bolsa de nylon transparente contenedoras de una sustancia vegetal, color verdoso, la cual posteriormente fue sometida a un narcotest, arrojó positivo, ante la presencia de cannabis sativa, arrojando también pesaje de 8 gramos bruto de la sustancia. Esta sustancia evidentemente no estaba destinada a su consumo próximo y personal en el tiempo, sino para ser transferida a una tercera persona.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, conforme al artículo 4° de la ley 20.000, cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado. Agrega que en la especie concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal de reincidencia específica en delitos de la misma especie, conforme al artículo 12 N°16 del Código Penal; y la calificante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, por cometerse el delito al interior de establecimientos penitenciarios. No concurren atenuantes. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado CARLOS ALEJANDRO LUENGO TORRES, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XXJGXEZXSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que instará por un veredicto condenatorio, ya que se cuenta con prueba suficiente. Que el imputado concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en la sección de entrega de encomiendas intentó pasar una bolsa alterada, con cannabis sativa, para un tercero. Sobre eso declararán los funcionarios, se exhibirá el video que muestra el interior del establecimiento, y la incautación correspondiente. Afirma que hay microtráfico, ya que la sustancia era para entrega a un tercero, no para el consumo personal y próximo en el tiempo. Que hay una agravante, que es la de reincidencia específica, y la otra que es la de cometer el delito al interior de un centro penitenciario. Que lo anterior se avalará con jurisprudencia al efecto. En defi
Fallo
fallo de la Corte Suprema, se dice en el Considerando Décimo Sexto, que no es posible afirmar que la conducta ponga en peligro la salud pública. CUARTO: Que el acusado CARLOS ALEJANDRO LUENGO TORRES, en pleno conocimiento de su derecho a guardar silencio, renunció al mismo y luego de los alegatos de apertura señaló: Que sí iba a dejar la encomienda, pero nunca pensó que iba droga dentro de la bolsa. Que a él lo pasaron a buscar en taxi, y de buena voluntad fue a dejarlo, todas las veces que fue antes a dejarle encomienda a él, y nunca le pillaron nada ilícito. Nunca pensó que iba a ir droga o algo así. Interrogado por el Ministerio Público, indica que al sujeto del radiotaxi no lo conoce, el Brayan le pidió que le fuera a dejar las cosas. Menciona que el Brayan está preso por microtráfico, y que él (Luengo Torres) tuvo una condena por microtráfico el 2019. Que había ido antes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes a dejarle a él encomiendas, y nunca le pillaron nada. Menciona que está enrolado para Código: XXJGXEZXSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 dejar encomiendas. Alega que nunca se le ocurrió revisar la bolsa, que fue confiado, que sí había ido antes y no le pillaron nada. Confió porque lo conoce de la calle, él lo llamó desde el teléfono público de la cárcel. Le pidió si podía ir a dejarle la encomienda, que se la iba a pasar un auto. Que él se confió y fue a dejarla de buena manera.
Texto Completo (Preview)
1 Cauquenes, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que el día 10 de abril de 2023, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ALEJANDRO LUENGO TORRES, Cédula Nacional de Identidad N°20.069.226-8, 24 años de edad, nacido en Talca el 9 de agosto del año 1998, solt
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