C/ ALYN MARY VILLARROEL FUENZALIDA
Rol
O-547-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Que, el día 29 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 15:00 horas, en circunstancias que la imputada se encontraba al interior del supermercado Líder, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 7196, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de detergentes de diversos tipos, carnes diversos cortes, Shampoo, entre otros productos, que ocultó al interior de una bolsa que portaba consigo, las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $ 149.590 pesos, siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No se invocan. Agravantes No se invocan. Por el Ministerio Público no se rinde prueba; el testigo Sr. Luis Ibarra González (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a ALYN MARY VILLARROEL FUENZALIDA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XRWDXEYMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a ALYN MARY VILLARROEL FUENZALIDA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XRWDXEYMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRWDXEYMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T14:58:46-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Rodrigo Celis Castañón DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Alejandra Rubio Erazo RIT : 547-2023 RUC : 2300109329-0 REQUERIDA : Alyn Mary Villarroel Fuenzalida INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 14.193.609-3, chilena, 42 años, soltera
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