Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ RUBÉN RAGUILEO QUILAQUEO

Rol

O-624-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 21 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 05:00 horas, el imputado JOSE RUBEN RAGUILEO QUILAQUEO, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, en calle Patricio Linch esquina Aníbal Pinto de la comuna de Nueva Imperial, portando en el interior de un bolso que llevaba consigo, un arma cortante tipo cuchillo, marca Steinless, de aproximadamente 10 cm. de hoja y 10 cm. de empuñadura, no pudiendo justificar razonablemente su porte. Parte resolutiva: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº , 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 31, 4 , 50, 70 Y 288 BIS del Código Penal, artículos 388, 38 , 3 3 BIS y 3 5 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a JOSE RUBEN RAGUILEO QUILAQUEO, Cédula de Identidad N° 18.332.767- , ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido el veintiuno de mayo de dos mil veintidós en la comuna de Nueva Imperial. II.- Que, la multa impuesta se da por cumplida por conversión del tiempo que pasó privado de libertad por fracción superior a doce horas, con motivo de su detención en esta causa, entre ayer 13 y hoy 14 de abril del año en curso. III.- Que asimismo, de conformidad al artículo 31 del Código Penal se ordena el comiso del cuchillo incautado, autorizando a la fiscalía para que proceda a su destrucción. IV.-

Fundamentos

Considerando que de haberse impuesto pena alternativa de presidio, el imputado habría optado a una remisión condicional por cumplir los presupuestos legales del Código: HSQXEXHPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl articulo 4 y 38 de la ley 18.21 , dese cumplimento a esta última norma oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes del condenado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo a lo que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal. RUC Nº 221002 7 -6 RIT Nº 62 -2022 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Código: HSQXEXHPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HSQXEXHPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T14:40:33-0400

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, catorce de abril de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: El día 21 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 05:00 horas, el imputado JOSE RUBEN RAGUILEO QUILAQUEO, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica