RIPLEY C/ OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL
Rol
O-5514-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Que, el día 15 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 17:30 horas, el requerido ya individualizado ingreso a la tienda Ripley del Mall Plaza Florida Center, ubicada en Vicuña Mackenna Oriente N° 6100, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en poleras, short entre otras especies, las que fueron avaladas por la víctima en la suma total de $344.850.-, siendo detenida luego de haber traspasado las paletas de seguridad”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado.. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes Art. 12 N° 16 del Código Penal. Por el Ministerio Público no se rinde prueba; el testigo Sra. Camila Campos Arellano (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: NVXLXEVMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NVXLXEVMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: NVXLXEVMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NVXLXEVMVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T14:58:46-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Rodrigo Celis Castañón ABOGADO QUERELLANTE : Felipe Casas del Valle DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Alejandra Rubio Erazo RIT : 5514-2022 RUC : 2200914510-2 REQUERIDO : Oliver Emanuel Avendaño Vidal INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identida
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