MP C/ SANDRA YARELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Rol
O-1380-2016
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de VICTOR MANUEL AGUILA GONZALEZ, C.I. N°19.084.751-9, domiciliado en calle Yumbel N°2388, Rahue Alto, Osorno. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: Durante el mes de Marzo del año 2016, los imputados VICTOR MANUEL AGUILA GONZALEZ y SANDRA YARELA GONZALEZ MARTINEZ, guardan droga al interior del domicilio ubicado en la ciudad de Osorno, calle Yumbel 2388, específicamente marihuana o canabis, la que suministran y/o facilitan el consumo de terceros - que concurren hasta ese domicilio a adquirirla – todo lo anterior sin contar con las autorizaciones competentes. En dichas circunstancias el día 22 de Marzo de 2016, en horas de la tarde, un sujeto de nombre Jorge Espinoza Hunetelican procedió a adquirir en el domicilio antes señalado ubicado en la ciudad de Osorno, calle Yumbel 2388, de manos de la imputada SANDRA YARELA GONZALEZ MARTINEZ un contenedor de canabis o marihuana con un peso bruto de 0,4 gramos y un contenedor de cocaína base con un peso bruto de 0,6 gramos, droga que la imputada suministró y facilitó y que mantenía guardada en el interior de la vivienda antes mencionada para ser distribuida, sin contar con las autorizaciones competentes. El día 23 de Marzo de 2016, en horas de la tarde, un sujeto de nombre Gaspar Cardenas Santibañez procedió a adquirir en el domicilio antes señalado de manos de la imputada SANDRA YARELA GONZALEZ MARTINEZ ubicado en la ciudad de Osorno, calle Yumbel 2388, un contenedor de canabis o marihuana con un peso bruto de 1,3 gramos y un contenedor de cocaína base con un peso bruto de 0,4 gramos, droga que la imputada suministró y facilitó y que mantenía guardada en el interior de la vivienda antes mencionada para ser distribuida, sin contar con las autorizaciones competentes. El día 31 de Marzo de 2016, en horas de la tarde, un sujeto de nombre Gabriel Sandoval Aguila, procedió a adquirir en el domicilio antes señalado ubicado en la ciudad de Osorno, calle Yumbel 2388, un contenedor de cocaína base con un peso bruto de 0,4 gramos, droga que los imputados VICTOR MANUEL AGUILA GONZALEZ y SANDRA YARELA GONZALEZ MARTINEZ mantenían guardada en el interior de la vivienda antes mencionada para ser distribuida, sin contar con las autorizaciones competentes. El día 31 de Marzo de 2016, alrededor de las 17.40 horas, funcionarios de carabineros, autorizados judicialmente, ingresaron al domicilio ubicado en la ciudad de Osorno, calle Yumbel 2388 y sorprendieron a la imputada SANDRA YARELA GONZALEZ MARTINEZ, quien mantenían droga guardada en distintas partes, a saber: al interior de una cartera de la imputada, 18 bolsas contenedoras de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 13,7 gramos, 12 contenedores de cocaína base con un peso bruto de 5,2 gramos y $59.000 pesos en dinero en efectivo provenientes de la comercialización de la droga; en cambio VICTOR Código: ZYXELPSGY Este documento t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 29, 30, 70, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: Código: ZYXELPSGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a VICTOR MANUEL AGUILA GONZALEZ, C.I. N°19.084.751-9, domiciliado en calle Yumbel N°2388, Rahue Alto, Osorno, a sufrir las siguientes penas: -3 AÑOS y 1 DIA de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho ocurrido entre el día 22 y 31 de marzo de 2016. -541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por su participación en calidad de autor del delito consumado de Tenencia Ilegal de municiones previsto y sancionado en el art. 9 inciso 2°en relación con el art. 2 de la Ley de Control de Armas, hecho ocurrido el 31 de marzo del año 2016. II.- Que respecto a la pena corporal por el delito de tráfico ilícito de drogas, ésta se tiene por
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Osorno, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de VICTOR MANUEL AGUILA GONZALEZ, C.I. N°19.084.751-9, domiciliado en calle Yumbel N°2388, Rahue Alto, Osorno. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: Durante el mes de Marzo del año 2016, los imputados V
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