LÓPEZ/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
O-6830-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vagos y genéricos que no cumplen el estándar exigido en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo y afectan en forma clara y decidida una adecuada y debida defensa, al resultar imposible efectuar descargos respecto de hechos específicos imputados. Pese al carácter vago y genérico de los hechos que fundan la carta de su despido, controvierte su contenido pues estima que aprovecha situaciones esencialmente transitorias, para mezclar con el estado de la empresa, que en ningún caso es consecuencia necesaria y directa de los factores traídos a colación, pudiendo derivar de múltiples otros factores, de resorte absoluto del manejo de la empresa como calidad, stock, publicidad, despliegue de ventas. No es efectivo en que se haya advertido una genuina reestructuración de los recursos humanos, al contrario si hubo un proceso de ese tipo paso inadvertido, señalando que en área de ventas de la IX de la Araucanía, casualmente la única despedida fue la compareciente, siendo inmediatamente reemplazada por otro vendedor, pese a su antigüedad en el cargo. Solicita de esta manera la declaración de la existencia de la relación laboral alegada, por el periodo que corre entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de marzo de 2015. Consecuencia de lo anterior los años de servicios devengados son ocho años y fracción inferior a seis meses, por la suma de $ 14.392.632.- a lo que se debe descontar lo abonado en finiquito antes referido por la suma de $ $ 10.794.474.-, quedando un saldo pendiente de pago que por este acto se reclamo por la suma de $ 3.598.158.-. Asimismo, por su despido injustificado e improcedente, reclama el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 4.317.790.-. Adicionalmente, solicita se declare que la demandada debe reembolsar, su aporte a su fondo de cesantía en AFC Chile, ascendente a la suma de $ 1.870.983. Por último su despido no produjo el efecto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CARLOS SANTANDER CASTRO, abogado, en representación de doña MARCELA LORETO LOPEZ CUEVAS, vendedora, domiciliada en Santoña 01960, Villa Cataluña, Temuco, quien interpone demanda en contra de AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA., representada por don EDGAR EDUARDO OROPEZA ACOSTA, gerente, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1208, Piso 9°, oficina 905, comuna de Providencia, Santiago. Refiere que con fecha 1° de julio de 2012 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada, para desempeñarse en las funciones de Ejecutiva de Ventas, labor que desempeñaba en terreno visitando los clientes de su cartera, en la Novena Región, dicha relación laboral se mantuvo en la informalidad hasta el 30 de marzo de 2015, firmando al día siguiente con fecha 1° de abril de 2015 el respectivo contrato de trabajo, manteniendo el cargo para el que fue contratada, en las mismas condiciones, bajo las mismas jefaturas, y con total continuidad de las labores que prestaba hasta esa fecha. En efecto, en la relación laboral habida con su ex empleadora en el periodo que corre entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de marzo de 2015, concurren todos los elementos que la distinguen, consistentes en la subordinación y dependencia, que se verificaba a través de sus jefaturas ejercidas por el Gerente general de la época don Jorge Sánchez y por don Diógenes Carreño, Jefe Vendedores zona sur, ejerciendo, además en ese período y en forma continuada más allá de marzo de 2015, los señores Raimundo Vergara, Francisco González, Francisco Contreras y Andrés Guzmán, quienes ejercieron sucesivamente como Gerente Comercial, Ana María Vera, Pablo Martínez y Felipe Mejías, quienes ejercieron como Jefe vendedores zona sur quienes entregaban las órdenes e instrucciones, las que debían ser obedecidas; en la existencia de una remuneración mensual, uniforme y regular; en la prestación de servicios continuos y en la obligación de reportar los servicios prestados de manera regular. Por exigencia de la demandada, su remuneración era pagada contra la presentación de boletas de honorarios, sin embargo, la prestación de servicios personales para la consecución del giro de la demandada, periodicidad y uniformidad del monto de pago, y existencia de subordinación y dependencia demuestran de una manera inequívoca que la naturaleza jurídica de la retribución de sus servicios, era una remuneración, en los términos expresados en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo. Desde el inicio de la relación laboral se pactó una jornada ordinaria semanal sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. El estatuto remuneracional pactado, estaba compuesto de un sueldo base por la suma de $ 301.000.-, más gratificación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $ 119.146.- más comisiones variables, ascendiendo su última remuneración bruta mensual a la suma de
Fallo
por tanto, en dicha época los elementos o indicios que dan cuenta de una relación de naturaleza laboral entre las partes, los cuales existiendo contrato de trabajo con posterioridad sí se dieron. En cuanto al término de la relación laboral, la causal se encuentra absolutamente apegada a los parámetros establecidos en la jurisprudencia judicial. En la especie, tal como señala la carta de despido entregada a la señora López, y como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la terminación del contrato de trabajo de la actora obedeció a un proceso de reestructuración interna del Área de Ventas en que prestaba servicios la demandante, ocasionado este por los motivos financieros señalados en la carta de despido. En efecto, se señalan como motivos de la reestructuración: (a) los malos resultados operacionales de la Empresa ocasionados post estallido social de octubre de 2019 y efectos de la pandemia del Covid-19 el año 2020; (b) incidencia de ambos sucesos en los resultados financieros a raíz de una baja en las ventas; (c) condiciones negativas del mercado; (d) pérdidas acumuladas. En virtud del flujo de caja deficitario al cierre de los años 2019 y 2020, la Empresa debió recurrir al financiamiento de la casa matriz para poder cubrir los gastos de capital de trabajo e inversiones, suscribiéndose contratos de préstamos intercompañía con BSA Finance, uno en abril de 2020 y otro en abril de 2021. Respecto a las pérdidas reseñadas, como señala la carta de despido, en el
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Demanda en juicio ordinario relación laboral y despido injustificado Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CARLOS SANTANDER CASTRO, abogado, en representación de doña MARCELA LORETO LOPEZ CUEVAS, vendedora, domiciliada en Santoña 01960, Villa Cataluña, Temuco, quien interpone demanda en contra de AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA., represen
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