MP C/ VÍCTOR ORLANDO ULLOA GONZÁLEZ
Rol
O-1131-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En circunstancias que con fecha 03/09/2018 en la causa Rit 796-2017, el imputado fue condenado entre otras a la pena de diez años de suspensión de licencia de conducir. Es así que encontrándose dicha sentencia firme y ejecutoriada y en su etapa de cumplimiento en cuanto a la pena privativa de derecho, el imputado el día 23 de noviembre de 2022 a eso de las 22:20 horas conducía por Avenida Comercio de la comuna de Pichilemu la camioneta P.P.U. DJ-2818, vehículo que conducía en manifiesto estado de ebriedad y zigzagueando por dicha arteria, por lo cual fue fiscalizado frente a calle Rancagua de esta comuna, momento en que Carabineros se percató que el imputado se encontraba en estado de ebriedad y realiza la prueba de aliento que arrojó un resultado de 2.75 gr/ml de alcohol en la sangre; asimismo verificaron que el imputado no mantenía en su poder la licencia de conducir y que ésta se encontraba suspendida por el plazo indicado de diez años. Trasladado al hospital local es diagnosticado en ebriedad manifiesta y realizada la alcoholemia arrojó un resultado de 3.45 gr/ml de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. Código: DXVTXETRCQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio A
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ORLANDO ULLOA GONZÁLEZ, C.I. 10.442.046-K, domiciliado en Situación de calle, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de Un Tercio Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación absoluta perpetua para conducir vehículos motorizados, como autor en grado consumado del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 196, en relación al artículo 209 y 110 de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 23 de noviembre de 2023 en la comuna de Pichilemu. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le otorga ninguno de sus beneficios o penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta causa. III.- La multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, el día 04/04/2023. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: DXVTXETRCQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pi
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En circunstancias que con fecha 03/09/201
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