ENAMI/FISCO DE CHILE -CDE
Rol
C-408-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Mario Pedro Chassignole Reyes, abogado, en representaci n de la Empresa Nacional de Miner a, empresa del Estado, cuyoó í representante legal es don Max Larra n Correa, todos domiciliados en calle Colip Ní í ° 260, Copiap , y deduce demanda en juicio sumar simo en contra del Fisco de Chile,ó í Corporaci n de Derecho P blico, representado judicialmente por el Abogado Procuradoró ú Fiscal de Copiap , don Adolfo Rivera Galleguillos, ambos domiciliados para estos efectosó en calle Colip N 570, Edificio Valle del Copiap , oficina 505, comuna y ciudad deí ° ó Copiap , a fin de que se constituyan las servidumbres legales mineras de ocupaci n yó ó tr nsito que se se alaran a favor de la Planta de Beneficio Manuel Antonio Mattaá ñ “ Ruiz . Sostiene que ENAMI fue creada por Decreto con Fuerza de Ley N 153 del” ° Ministerio de Hacienda, de 29 de febrero de 1960, mediante la fusi n de la Caja deó Cr dito y Fomento Minero y la Empresa Nacional de Fundiciones. Agrega que el objetoé de ENAMI se define en el art culo 2 del DFL N 153 y para cumplir con l, concentraí ° é su accionar en la gesti n prioritaria de tres reas, el fomento de la peque a y medianaó á ñ miner a, el procesamiento de minerales en plantas de beneficio y fundici n y la actividadí ó comercial, que permite colocar en los mercados globalizados en condiciones muy favorables para los peque os y medianos proveedores de la empresa. Para elloñ actualmente cuenta con oficinas mineras, oficinas comerciales y poderes de compra ubicados entre Arica y Concepci n y cinco plantas de beneficio, tres en Atacama. Indicaó que ENAMI para continuar su labor de fomento a la peque a y mediana miner a en lañ í provincia de Copiap a trav s de la compra y beneficio de minerales a los mineros deó é esta zona, requiere para la Planta de Beneficio Manuel Antonio Matta Ruiz ,“ ” constituir servidumbre legal minera de ocupaci n y tr nsito. Agrega que la Planta deó á Beneficio se localiza en la regi n de Atacama,
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas de los testigos deducidas por el demandado a folio 12 : PRIMERO: Que en audiencia de prueba testimonial, el demandado Fisco de Chile, dedujo tacha de los testigos se ores Sebasti n Ulpiano Hernando Palomino yñ á Blas Mu oz Arancibia invocando las causales de los N 4 y 5 del art culo 358 delñ ° í C digo de Procedimiento Civil, en ambos casos sostiene que los testigos hanó manifestado expl citamente ser funcionarios de planta de la parte que los presenta, loí que puede implicar una falta de imparcialidad en su testimonio y verse coaccionados a prestar libremente sus declaraciones. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido respecto de las tachas de testigos, sostiene el apoderado de la demandante que el testimonio de los testigos no carece de imparcialidad y poseen los conocimientos t cnicos ya que son testigosé habilitados para dar fe de la necesidad del proyecto. TERCERO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece Son tambi n inh biles para declarar:“ é á 4 Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente.° é Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, el que presteá í habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su° testimonio. Respecto de la causal de inhabilidad del N 4 del art culo 358, se ha se alado° í ñ En el establecimiento de este n mero, como en el que anotaremos a continuaci n, se“ ú ó hizo advertencia a que en estos casos La Comisi n ha entendido que procede la tacha“ ó no s lo respecto de los dependientes de una persona natural como tambi n de lasó é personas jur dicas . De aqu que se haya resuelto, por una parte, que son testigosí ” í inh biles los empleados a sueldo de una casa comercial, f brica o industria y, en general,á á de cualquiera instituci n p blica o privada; y por otra parte, que no lo son losó ú funcionarios y empleados p blicos en las causas seguidas por el Fisco, salvo lasú reparticiones u oficinas en que presten sus servicios, o en raz n de haber intervenidoó ellos mismos en los hechos que determinaron la iniciaci n del juicio (circunstancia queó los har a caer en la inhabilidad del n mero sexto), para todo lo cual se atender a laí ú á calidad del nombramiento y a sus deberes y atribuciones. (El juicio ordinario de mayor” cuant a. Carlos Anabal n Sanderson. P. 291)í ó Foja: 1 En este caso, tanto el testigo se or Sebasti n Hernando Palomino como don Blasñ á Mu oz Arancibia han declarado que son trabajadores dependientes de la actora,ñ indicando el segundo que su relaci n laboral se extiende desde hace m s de treinta a os.ó á ñ Si bien la Empresa Nacional de Miner a es una empresa del Estado, susí trabajadores se encuentran sujetos al C digo del Trabajo siendo manifiesto el hechoó objetivo previsto por el legislador para restar habilidad a los testigos para declarar en un juicio, como es el v
Fallo
se resuelve: Foja: 1 I.- Que se acogen las tachas de testigos formuladas por el demandado Fisco de Chile, y se declara la inhabilidad para declarar en esta causa de don Blas Mu ozñ Arancibia y don Sebastian Hernando Palomino. II.- Que se acoge la demanda deducida por don Mario Chassignolle Reyes en representaci n de la Empresa Nacional de Miner a en contra del Fisco de Chile,ó í representado por el Consejo de Defensa del Estado, y se declara la constituci n de unaó servidumbre minera a favor del establecimiento de beneficio de minerales Planta“ Manuel Antonio Matta , sobre un total de 248 hect reas, respecto de los terrenos de” á propiedad del Fisco de Chile, inscritos a fojas 527 vuelta N 500 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Copiap a o 1964, cuyo per metro estí ó ñ í á dado por las siguientes coordenadas: Lindero NORTE (mts) ESTE (Mts) 1 6.979.700 382.400 2 6.979.700 384.000 3 6.978.150 384.000 4 6.978.150 382.400 III.- Que se fija como monto de la indemnizaci nó que deber pagar la actoraá a la demandada, el equivalente a 14.508 Unidades de Fomento a raz n de 58,5ó Unidades de Fomento por cada hect rea de las 248 que comprende el rea de laá á servidumbre. Dicha suma se pagar en á 10 cuotas anuales, peri dicas y sucesivas,ó debiendo pagarse la primera de las parcialidades con antelaci n a la inscripci n de laó ó servidumbre, y las siguientes durante el mes de diciembre de cada a o mediante valeñ vista nominativo a nombre de la Tesorer a General
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-408-2020 CARATULADO : ENAMI/FISCO DE CHILE -CDE Copiapó, veintiocho de Julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece don Mario Pedro Chassignole Reyes, abogado, en representaci n de la Empresa Nacional de Miner a, empresa del Estado, cuyoó í representante legal es don Max Larra n Correa, todos
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