1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/FELICE

Rol

T-237-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores, lo hacía frente a terceras personas. En reiteradas ocasiones en caso de haber presentado un error en alguna de sus labores le hacía llamados de atención vía correo con copia a “terceras personas” (las personas a quienes le exponía eran Natalia Passache, Ana Passache, Patricio Oyarzun_ cabe tener presente, que NINGUNO DE ELLOS TRABAJABA EN FORMA DIRECTA CON LA ACTORA) De esta forma la humillaba por haber tenido algún error en cualquier documento o lo que sea que le haya molestado o enojado. Las personas involucradas eran siempre las mismas, a la sobrina política (Natalia Passache) la hacía figurar como subdirectora en S.I.G.E, pero jamás tuvo apoyo en su labor, ya que se desempeña en el otro establecimiento educacional “Colegio Altas Cumbres”, la demandada solidaria, de la misma sociedad familiar, la señora o ex señora Ana Passache Madrid, y el sobrino político Patricio Oyarzun, entre otras personas que conforme el tiempo iba sumando a este tipo de situaciones de exposición. Ninguna de esas personas trabajó de manera directa, solo son trabajadores de su otro colegio y familiares del sostenedor, es la especie, manejaba a su voluntad, el disponer de ellos. Cuando ingresó al establecimiento se le informo que para desempeñar sus funciones debía usar la dirección de correo direccionps@gmail.com, junto con el correo se le entrego la clave, la cual debía cambiar una vez que haya ingresado… Sin embargo, durante los 4 años de trabajo el sostenedor le solicitó y le obligó a entregarle la clave de este correo con el objetivo de poder ingresar, interferir, entrometerse en el contenido de los correos y solicitarme múltiples explicaciones CONSTANTES en la comunicación que mantenía entre el cargo que desempeñaba y las trabajadoras o equipo que tenía a cargo. En varias ocasiones uso su correo con su nombre y firma para comunicarse con terceros, y no solo él uso el correo con su nombre y firma, si no, también la señora Ana Passache Madrid. En reiteradas ocasiones d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña Karen Nataly Pardo Vásquez, profesora, representada por el abogado don Héctor Bustos Hernández, ambos con domicilio para estos efectos con domicilio en calle Av. Providencia 1650, of. 1409, Providencia, Santiago e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral, enfermedad profesional, y cobro de indemnizaciones laborales, y nulidad de finiquito; y, subsidiaria por despido injustificado, acoso laboral, enfermedad profesional, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Corporación Educacional Plaza Sésamo Lenguaje, RUT N°65.157.733-0, representada legalmente por don Alexis Leandro Felice Espinosa, ambos domiciliados en Diagonal Arquitecto Gonzalo Mardones Restat n° 257, comuna Maipú, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, Corporación Educacional Plaza Sésamo Lenguaje, Rut 65.157.733-0, en el día 02 de diciembre del año 2016, suscribiéndose el contrato de trabajo, 3 meses después de haber iniciado sus labores para la cual fue contratada, cuya copia de contrato vigente se acompaña a esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fue contratada por la demandada, consistían en desempeñar labores de “Docente Directivo”, según se indica en la cláusula segunda del contrato de trabajo. En el desempeño de sus funciones recibió órdenes e instrucciones de parte del representante legal y dueño del colegio de la demandada principal don Alexis Felice Espinosa. 3.- Desempeñaba una jornada de trabajo en tiempos normales de 33 horas destinadas a trabajos de Dirección y UTP; 11 horas de docencia en aulas y horas no lectivas. Después de la entrada en vigor de la ley de teletrabajo, con ocasión del Covid 19, ésta no se aplicó en el caso de la mandante, ello en cuanto, formas y procedimientos para desarrollar su trabajo bajo teletrabajo. 4.- La remuneración para los efectos previstos en el artículo 172, del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada, correspondió a la suma de $ 1.390.888, según consta de las liquidaciones de remuneraciones. 5.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral se estipuló, como contrato indefinido. 6.- Que debido a su carácter de hecho público y notorio, el día 03 de marzo del año en curso, se reportó en nuestro país el primer contagio por COVID 19, enfermedad ocasionada por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave(SARS-COV 2), lo que motivó que días más tarde- el 18 de marzo de 2020- se decretara el estado de excepción constitucional ,denominado estado de catástrofe, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus en el territorio nacional, cuya vigencia ha sido renovada ya en tres oportunidades. Y la ex empleadora, no adoptó las medidas establecidas en la Ley de Teletrabajo. Cabe hacer presente que la demandada principal,

Fallo

por tanto, no había razón de ser que estuviera permanentemente presente un director de otro colegio…). Durante las reuniones se daba la instancia de reprochar sus errores o trabajo delante de esta persona y a la vez le solicitaba que para que su trabajo sea avalado por él debía hacerse de la misma manera que lo hacia su sobrino político en el colegio, situación que la llevaba a sentirme muy humillada y menoscabada en su cargo, ya que no tenía autonomía alguna y debía exponerse constantemente a la crítica del sostenedor y la comparación de su trabajo con el de otra persona. Durante las reuniones presenciales y/o remotas realizadas el año 2020 bajo contingencia sanitaria, tanto a ella, como su equipo que lideraba, el sostenedor las trataba de “regalonas” por estar realizando el trabajo desde sus casas, haciendo ver por medio de este tipo de palabras que ellas se encontraban según él, haciendo lo mínimo de sus labores. Durante todos sus años de servicio en la escuela siempre se le insinuaba que, a mayor cantidad de matrículas de estudiantes en el establecimiento, mayores “beneficios económicos” tendrían las docentes a fin de año. Es así como el sostenedor le solicitaba en forma “privada”, que manipulará por medio de las profesoras de la escuela, la asistencia de los estudiantes en los cursos vigentes, lo anterior con la idea de hacer “creer” a las docentes que a fin de año recibirían más dinero por concepto de “bono SAE. Sin embargo, a pesar de que todas las profesoras del estab

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña Karen Nataly Pardo Vásquez, profesora, representada por el abogado don Héctor Bustos Hernández, ambos con domicilio para estos efectos con domicilio en calle Av. Providencia 1650, of. 1409, Providencia, Santiago e interp

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