1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA

Rol

O-1570-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2021, rectificada con fecha 26 de abril del mismo año, comparece el señor Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación del señor Omar Reyes Aracena, domiciliado en Carlos Dittborn N° 4105, villa San Martín, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda en contra la empresa FAM América Latina Maquinarias Ltda., representada legalmente por el señor Javier Bustos Wisser, ambos domiciliados en Alcántara N° 200, oficina 801, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa en el mes de abril de 2019 como diseñador mecánico en diversos proyectos de la empresa hasta el día 25 de febrero de 2021, fecha en que fue despedido verbalmente sin que se hayan cumplido con las formalidades para ello. Hace presente, que su remuneración ascendía a la suma de $2.801.120; sin embargo, teniendo en consideración el artículo 172 del Código Laboral, para efectos indemnizatorios asciende a la cantidad de $2.643.030. Expresa que pese a emitir boletas de honorarios su vínculo contractual estuvo sujeto a subordinación y dependencia recibiendo instrucciones verbales y por Whatsapp, añadiendo que pese a solicitar la escrituración del contrato, ello nunca se produjo. Agrega, que, además, se le adeudan horas extraordinarias correspondiente a un total de 835 durante la vigencia de la relación laboral y que a raíz de la relación laboral tuvo que solventar un notebook y un software por las sumas de $1.19.990 y $499.800, montos que estima deben ser reembolsados. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente acción, se declare la existencia de la relación laboral y el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.643.030 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.585.818 por feriado proporcional. 3.- $5.286.060 a título de indemnización por años de servicios. 4.- Prestaciones derivadas de la aplicación de lo previsto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- $11.596.480 por horas extraordinarias trabajadas. 6.- El reembolso del notebook y el software adquirido para sus labores. O las sumas mayores o menores que el tribunal determine con costas. Segundo: Que comparece el señor Rodrigo Marón Eterovic, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Opone excepción de falta de legitimación pasiva en razón de que no existió relación laboral con el actor, existiendo únicamente una relación de carácter civil con éste, no configurándose entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia en los términos que previene el artículo 7° del Código Laboral. También deduce “excepción de falta de legitimación por declaración de nulidad del despido”, insistiendo en la inexistencia de la relación laboral del actor. Al estar dicho vínculo controvertido en caso de determinarse su existencia dicha declaración se realiza en la sentencia y como su parte no pagó remuneración se ha encontrado impedido de efectuar los descuentos legales y enterar las cotizaciones de seguridad social. En cuanto al fondo, sostiene que el actor desarrollo labores de ingeniería para el desarrollo de proyectos consistentes en la preparación de planos y medidas, servicios que por su naturaleza no revisten elementos de subordinación y dependencia, no existiendo intervención directa o indirecta en su autonomía o independencia profesional, recibiendo sus respectivos honorarios por los servicios prestados, contraviniendo el demandante con lo pretendido la buena fe y la teoría del acto propio, ya que éste con su conducta permitió la existencia de una determina relación jurídica que no puede desconocer. Por las razones expuestas nada se adeuda por los conceptos reclamados. En cuanto las horas extraordinarias, controvierte su existencia no encontrándose sujeto las labores a una jornada de trabajo, haciendo presente que con todo la acción en dicho extremo debe rechazarse por cuando no se especifica las horas demandadas y la base de cálculo, efectuándose un cálculo antojadizo de las mismas. En subsidio, opone excepción de prescripción respecto de aquellas horas extraordinarias devengadas con anterioridad al mes de septiembre de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 510 del Código Laboral, siendo interpuesta la demanda el 16 de marzo de 2021, contrariando su existencia. Manifiesta que con todo tampoco el demandante es acreedor de l

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la empresa FAM América Latina Maquinarias Ltda. y, en consecuencia, se rechaza la acción promovida por el señor Omar Reyes Aracena. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: O-1570-2020. RUC: 21-4-0325433-6. Pronunciada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2021, rectificada con fecha 26 de abril del mismo año, comparece el señor Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación del señor Omar Reyes Aracena, domiciliado en Carlos Dittborn N° 4105, villa San Martín, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda en c

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