SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-311-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto forzada y arrinconada, por la pandemia de Covid19 en Chile, y también, en la inoportuna interpretación administrativa de parte de la Dirección del Trabajo respecto al teletrabajo en el ámbito de la actividad educacional. De esta forma, la autoridad laboral intenta endosar su propia responsabilidad y falta de agilidad interpretativa, en los empleadores educacionales, señalándolos como responsables de las supuestas infracciones que solo pueden ser cursadas ignorando el principio de proporcionalidad, objetividad, e imparcialidad propio de la actividad fiscalizadora administrativa. Agrega que con fecha 18 de marzo del año 2020, la autoridad nacional dictó el Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo del año 2020, declarando estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio de Chile, para contener la propagación de la enfermedad llamada Covid19. En el mismo sentido, la resolución exenta N°591, del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 25 de julio de 2020 (Plan Paso a Paso), señala en el capítulo I, título IX, N°42, la suspensión indefinida de las clases presenciales en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, para la contención de la propagación de la enfermedad provocada por el Covid19. A raíz de los actos de autoridad antes citados y a contar de mediados de marzo del año 2020, el servicio educacional prestado por SIP Red de Colegios fue suspendido en su forma presencial, dando paso a actividades educacionales por medios remotos y telemáticos, y así, evitar los graves perjuicios aparejados a dejar a los alumnos sin clases presenciales y sin contenidos educacionales; y también, sin exponer la salud de alumnos, docentes, directivos y asistentes de la educación. Como en el año 2020 no se tenía certeza de la duración de la pandemia y el servicio de los trabajadores se estaba prestando de forma remota, y no había interpretación administ
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña María Cecilia Gazmuri Schleyer, cédula de identidad N° 7.032.214-5, en representación de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO, Rol único Tributario N° 82.648.400-4, ambos con domicilio en Phillips 16, piso 7, oficina O, de la comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial del artículo 503 inciso 3ro del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8568/21/45, de fecha 02 de agosto de 2021 INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio Nº 427, 6º Piso, comuna de Santiago, solicitando que sean rebajadas ambas multas a 3 UTM. Funda su reclamo en que su representada, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, sostenedora de 17 colegios particulares subvencionados de la Región Metropolitana. La misión de SIP Red de Colegios es incidir en el nivel educacional de los estudiantes de sectores socioeconómicos vulnerables de Chile, entregándoles una educación integral que les permita desarrollar sus potenciales y los habilite para insertarse libremente en la sociedad de acuerdo con sus capacidades. De conformidad al DFL N°2 del año 1998, del Ministerio de Educación, SIP Red de Colegios se financia exclusivamente por los aportes estatales provenientes de subvenciones educacionales. El procedimiento administrativo fiscalizador N°1307.21.1301 de la Inspección del trabajo Santiago Norte, y que sirve de antecedente para la imposición de la multa recurrida, tuvo por objeto revisar las condiciones en las cuales se ha prestado el servicio educacional en modalidad remota, durante el periodo comprendido desde el mes de enero del año 2021 al mes de junio del año 2021, en el establecimiento educacional “Presidente Alessandri”, sostenido por SIP Red de Colegios. Sin embargo, es incorrecto pensar que las dificultades de mí representada, propias de prestar el servicio educacional a través de medios remotos, comenzó única y exclusivamente durante el año 2021. Por el contrario, las dificultades, en este caso laborales, son consecuencia de los desafíos propios a los que se ha visto forzada y arrinconada, por la pandemia de Covid19 en Chile, y también, en la inoportuna interpretación administrativa de parte de la Dirección del Trabajo respecto al teletrabajo en el ámbito de la actividad educacional. De esta forma, la autoridad laboral intenta endosar su propia responsabilidad y falta de agilidad interpretativa, en los empleadores educacionales, señalándolos como responsables de las supuestas infracciones que solo pueden ser cursadas ignorando el principio de proporcionalidad, objetividad, e imparcialidad propio de la actividad fiscalizadora administrativa. Agrega que con fecha 18 de marzo del año 2020, la autoridad nacional dictó el Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo del año 2020, declarando estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pú
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZA, el reclamo interpuesto por SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, manteniéndose en todas sus partes las dos multas de 100 UTM cada una, cursadas en virtud de Resolución de Multa N°8568/21/45, de fecha 02 de agosto de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE. II. Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese en su oportunidad. RIT Nº I-311-2021 RUC Nº 21-4-0355091-1 Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña María Cecilia Gazmuri Schleyer, cédula de identidad N° 7.032.214-5, en representación de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO, Rol único Tributario N° 82.648.400-4, ambos con domicilio en Phillips 16, piso 7, oficina O, de la comuna de Santiago, quien interpone reclamación judici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica