JOFRÉ/CODELCO CHILE
Rol
T-155-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JONATHAN JOFRE MINCHEL, cedula de identidad 15.028.303-5, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en El Litre Nº2162, Casa 10, La Florida, comuna de La Serena, IV Región de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en subsidio demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CODELCO CHILE, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por LINDOR ELADIO QUIROGA BUGUEÑO cédula de identidad 9.182.846- 4 ambos domiciliados en Av. Central sur N°1990, Villa Ayquina, Calama. Que comenzó a prestar servicios para el demandado de autos a partir del día 19 de julio del año 2011, desempeñándose como Operador camión Caex, labor que desempeñó hasta el día de su desvinculación vulneratoria, esto es el día 04 de agosto de 2020. La naturaleza del contrato de trabajo al momento del despido, era de carácter indefinido. La última remuneración mensual, para efectos indemnizatorios
Fundamentos
considerando el promedio de los últimos tres meses íntegros trabajados es por la suma de $3.001.851 como base de cálculo según lo estipula el artículo 172 del Código del Trabajo. Que durante los años de prestación de servicios no tuvo mayores problemas, tanto con sus compañeros como con su jefatura. Sin embargo, durante el año 2013 comenzaron a ocurrir una serie de situaciones que, para él, terminan con su despido. En el año 2013, cuando se encontraba trabajando en el turno 2, no tenía mucha química o simpatía con el jefe de turno don Oscar Aramayo Antezana, por lo que comenzó a vivir una serie de situaciones a diario, que consistían en hostigamiento laboral, por temor a perder su trabajo nunca quiso hacer denuncias, lo que duro hasta el año 2015, en donde converso con el gerente de mina don Raúl Molina para solicitar un cambio de turno lo que se concretó debido a su buen comportamiento pasando al 1. El 30 de mayo del presente año 2020 aproximadamente a las 04:00 AM, sintió fuerte malestar estomacal, aviso a su jefatura para poder asistir al policlínico, lo atendieron y dieron medicamentos y quedo fuera de servicio por el resto de la jornada. El día 31 de mayo de 2020 se presentó a su nueva jornada a las 20:00 hrs. nuevamente con malestar, pero menos intenso, pero siempre teniendo presente en no faltar a su trabajo, al comenzar el turno se acercó su jefe de turno don Ricardo Segura quien debido a esta situación le ofrece dos días de vacaciones, en lo que no estuvo de acuerdo el Sr Jofre, cuestión que genero molestias en el Sr. Segura. El día 02 de junio comenzó su turno a las 20:00 hrs sin mayor novedad, pero a las 03:00 am tiene nuevamente fuertes dolores estomacales, llamo avisando a despacho y lo llevaron al policlínico, al paso de una hora, logró estabilizarse con pastillas entregadas por el paramédico de turno, donde también le indican que lo mejor es realizar exámenes para un certero diagnostico ya que tiene una cirugía bariátrica y podía tener relación con sus síntomas. Quedó operativo y en despacho le asignaron el camión CAEX 831, que se encontraba en la playa uno, realizó una inspección de rutina junto con los procedimientos para poder operar el equipo, este le arrojo alarma en panel ADI advertencia sin energía y sin propulsión ALARMA ROJA, filtro saturado, advertencia propulsión ALARMA AMARILLA, llamó de inmediato a despacho avisando la situación y así poder asignado a otro equipo, llego su jefe de turno don Ricardo Segura quien solicita de forma inmediata y urgente la asistencia de mecánicos, quienes responden que tendrán una pequeña demora por encontrarse en cambio de turno, don Ricardo nuevamente insiste que es urgente y da la orden de que el chequeo sea inmediato. Le asignaron un nuevo equipo y trabajo sin novedad el resto de su jornada y posteriormente salió con su descanso de 7 días. Durante mi descanso fue al médico, para subir al trabajo operativo y en buenas condiciones de salud. El día 10 de junio ingreso a su turno a las 08:
Fallo
se decide poner término al contrato de trabajo, lo cual tiene una explicación lógica, objetiva y fundada, como se acreditará en la instancia. Ocurrió que el actor no cumplió con las instrucciones y los servicios que debía prestar en tiempo y forma. Incluso más, se desconoce que el actor haya estado sujeto a una operación bariátrica que afectara su estado de salud y que le significara comer a deshoras o por un tiempo mayor a 60 minutos. Refiere la ausencia de indicios y la no procedencia de la medida de reincorporación y demás prestaciones e indemnizaciones por las razones que señala, básicamente al tenor de la casual invocada para la procedencia del despido y el daño moral. Solicita, en definitiva: tener por contestada la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Contestando la demanda subsidiaria, solicita su rechazo. La causal aplicada corresponde plenamente y, por ende, la mal planteada demanda subsidiaria debe desestimarse, pues, se ha decidido poner término al contrato de trabajo del demandante en razón de que incurrió en reiterados incumplimientos de sus obligaciones en la prestación de servicios durante el año 2020, incumplió sus obligaciones, desobedeció las instrucciones y amonestaciones, incurrió en malas prácticas operacionales. La conducta negativa del actor a seguir instrucciones, a cumplir con su horario de trabajo, a admitir errores y a recibir críticas construct
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Calama, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JONATHAN JOFRE MINCHEL, cedula de identidad 15.028.303-5, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en El Litre Nº2162, Casa 10, La Florida, comuna de La Serena, IV Región de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de denuncia de tutela labo
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