ARAYA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-230-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Naturaleza de los vínculos que existieron entre las partes. Pormenores y circunstancias. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios del demandante, cumplimiento de formalidades y hechos constitutivos de la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Para el caso, prestaciones adeudadas. En la misma oportunidad, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el actor prestó servicios en el SAPU San Joaquín desde el 25 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. Que el actor prestó servicios en el CESFAM de San Joaquín desde el 3 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. Que en ambos servicios el actor prestó servicios de técnico en enfermería nivel superior. (tens) CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2020. 2. Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de enero de 2020. 3. Liquidaciones de remuneración de los meses que de enero a diciembre de 2020. 4. Boletas de honorarios emitidas por don Mauricio Elías Araya Ahumada a la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín de junio a diciembre de 2016. 5. Boletas de honorarios emitidas por don Mauricio Elías Araya Ahumada a la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín de enero a diciembre de 2017. 6. Boletas de honorarios emitidas por don Mauricio Elías Araya Ahumada a la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín de enero a diciembre de 2018. 7. Boletas de honorarios emitidas por don Mauricio Elías Araya Ahumada a la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín de enero a diciembre de 2019. 8. Boletas de honorarios emitidas por don Mauricio Elías Araya Ahumada a la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín de enero a 2020. 9. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT de fecha 22 de marzo de 2021. 10. Cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Elías Araya Ahumada, técnico en enfermería, cédula de identidad N°17.485.873-K, domiciliado en Río Riñihue N°3624, comuna de San Joaquín, interponiendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, RUT N°71.455.500-6, del giro de actividades de centros de salud municipalizados, representada legalmente por don Álvaro Medina Cisternas, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa N°2603, piso 3°, comuna de San Joaquín. Expresa que con fecha 01 de mayo de 2016 fue contratado por la corporación demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como técnico en enfermería de nivel superior (TENS) en el Servicio de Atención Primaria, en adelante S.A.P.U., ubicado en calle Francisca de Riminni N°3223, de la comuna de San Joaquín. Hace presente que su contrato de trabajo por dicha función jamás fue escriturado y su ex empleadora lo obligó a emitirle boletas de honorarios desde mayo de 2016 y hasta diciembre de 2020, con fines que él desconoce. Agrega que en la especie lo que había entre las partes era una relación de carácter laboral. Manifiesta a continuación que el día el 03 de mayo de 2016, debido a sus constantes insistencias, fue contratado por la aludida empleadora, en las mismas funciones, pero para desempeñarse en el Centro de Salud Familiar -CESFAM-, también ubicado en Francisca de Riminni N°3223, de la comuna de San Joaquín. Agrega que, por este cargo, su contrato de trabajo se escrituraba todos los años, a plazo, por periodos que iban de enero a diciembre de cada año, sin mediar finiquito de contrato de trabajo entre ellos. Sostiene que, en consecuencia, la demandada lo contrató desde un comienzo de la relación laboral para realizar las funciones de técnico en enfermería de nivel superior (TENS) en el mismo lugar, pero en un horario distinto, a saber: - En el cargo ejercido en el CESFAM, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:30 a 16:30 horas y sus labores funciones consistían en instalar vías venosas y administrar medicamentos a los pacientes asignados. Además, debía realizar evaluaciones y estabilización de pacientes en sus domicilios. - En el cargo ejercido en el S.A.P.U., su jornada de trabajo era a través de turnos rotativos de 17:00 a 00:00 horas, los que eran asignados por la enfermera coordinadora doña Claudia Ledezma, y sus labores consistían en estabilizar y trasladar a pacientes adultos y niños en ambulancias básicas hacia distintos hospitales. Señala que su remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base por $335.192; atención primaria por $335.192; bono permanencia y/o bono trato usuario por $153.524; colación por $15.463; colación por $15.463; y porcentaje bono asignación desempeño colectivo trimestral por $98.526; con un
Fallo
por tanto tampoco es efectivo que el honorario percibido haya tenido la naturaleza de remuneración en los términos contemplados en la normativa laboral común. Dicha calidad de honorarios expiró el 31 de diciembre de 2020. Por otra parte, expresa que con fecha 03 de mayo de 2016 -en forma paralela al contrato de honorarios en el SAPU-, el actor ingresó a la dotación comunal en calidad de plazo fijo, desempeñando la función de TENS y siendo contratado bajo la normativa de la Ley N°19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con jornada ordinaria de 44 horas semanales, para desempeñarse en el CESFAM, lo que ocurrió mediante diversos contratos anuales, el último de los cuales fue suscrito el 01 de enero de 2020 y venció el 31 de diciembre de 2020. Según ello, el día 30 de noviembre de 2020, no obstante no contemplar el Estatuto de Salud formalidad alguna para poner término a los contratos a plazo fijo, se le remitió al demandante carta certificada, en la que se le comunica la decisión del empleador de no renovar el contrato de trabajo para un nuevo período, expirando éste de conformidad al artículo 48 letra c) del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, "vencimiento del plazo del contrato", para cuya causal dicho estatuto no contempla formalidad alguna para hacerse efectiva, expirando por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, alega que no es efectivo que la desvinculación del demandante fue injustificada o improcedente, que se le adeuden
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Nulidad de despido y otros. Demandante : Mauricio Elías Araya Ahumada. Demandada : Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. RIT : O-230-2021.- RUC : 21-4-0327621-6.- San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Elías Araya Ahumada, técnico en enf
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