2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/HORMAZÁBAL

Rol

O-2803-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN PEDRO PAREDES OJEDA, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Santuario N°3051, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de doña LAURA ROSA BERNARDITA HORMAZABAL VALENZUELA, de quien desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle del Bajo N°2975, comuna de Pudahuel, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios el mes de agosto del año 2016, bajo subordinación y dependencia de la demandada cumpliendo funciones de conductor de mecánico y ensamblador, con una jornada laboral era de 8:30 a 18:00 de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a 13:00 horas, sin marcar asistencia. Dice que percibía una remuneración líquida entre los $400.000, a los $500.000, cuyos pagos se hacían mediante transferencia bancaria que realizaba Marcial Velásquez Hormazábal, hijo de la demandada y mano derecha en la dirección de la empresa. En vista de lo dicho, acorde a lo prescrito en el art. 172 del CT, la remuneración asciende a la suma de $612.083. Aduce que la relación con la demandada se tensionó cuando se percató que, además de no escriturar el contrato de trabajo ni tampoco se le entregaban de liquidaciones de sueldo pese a sus solicitudes, además, la empleadora no cumplía con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social respectivas, generando un vacío previsional. Refiere que el día jueves 19 de marzo cuando, al solicitar a la empleadora el pago de prestaciones que le adeudaba, como vacaciones, lo despide verbalmente sin expresión de causa. Por lo que expone y normas legales que invoca pide se acoja su demanda, en relación a las siguientes peticiones: I.- Se declare la existencia de relación laboral entre las partes, entre e

Fundamentos

motivos precedentes. Al efecto, incorporó prueba documental consistente en constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de marzo de 20121, certificado de cotizaciones de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile, un historial de transferencias de Banco Estado del demandante y un certificado de nacimiento de Marcial Velásquez Hormazábal, que ninguno de los documentos incorporados permite establecer los elementos propios del vínculo laboral, ni es posible acreditar un vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo séptimo del estatuto laboral, en efecto, la constancia ante la inspección del trabajo resulta ser una mera declaración unilateral del actor dejada de puño y letra de este, sin que ningún elemento se pueda extraer de aquella, por su parte, las cartolas de AFP Próvida, Fonasa y AFC, no existe ninguna cotización imputable a la demandada, el historial de trasferencias, tampoco da cuenta de algún vínculo con la demandada, pues no existe ningún deposito realizado por ésta, lo que se confirma con el oficio allegado al Tribunal de Banco Estado y solicitado por la demandada, por último, el certificado de nacimiento, tampoco resulta prueba idónea de nada de lo que se debía acreditar. La demandada doña Laura Hormazabal Valenzuela, al absolver posiciones niega cualquier vínculo laboral con el actor, dice que nunca trabajó para ella, que solo lo conoce porque fue amigo de su marido. Por su parte, la única testigo del actor doña Noelia Noemi Bobadilla Segovia, declaró que lo conoce hace más de veinte años, sin embargo, dice que nunca lo vio trabajar para la demandada, y solo la conoce porque una vez la vio en el hospital a raíz de un accidente que sufrió el demandante, sin que se pueda extraer de sus dichos ningún elemento relevante tendiente a acreditar que hubiese existido entre las partes una vinculación de carácter laboral. OCTAVO: Que atendido lo señalado precedentemente , y de las probanzas reseñadas en el considerando cuarto y analizada en el motivo anterior, incorporadas en juicio por la parte demandante, apreciados por el Tribunal, conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten de manera alguna tener por acreditado en autos, que entre el demandante don Juan Pedro Paredes Ojeda y la demandada doña Laura Rosa Hormazabal Valenzuela, haya existido un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, valer decir, que el demandante hubiese prestado servicios para la demandada en la forma señalada en los fundamentos quinto y sexto de este fallo, características éstas, que necesariamente han de concurrir para estimar que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Ramo. NOVENO: Que, atento a lo razonado precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demandada deducida por don JUAN PEDRO PAREDES OJEDA, en contra de doña LAURA ROSA BERNARDITA HORMAZABAL VALENZUELA, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-2803-2021. RUC: 21-4-0335880-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN PEDRO PAREDES OJEDA, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Santuario N°3051, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en con

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