CONCHA/HEYERMANN
Rol
C-26050-2018
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, complementaci n de folio 14 y rectificaci n del folio 26,ó ó comparece do añ Cecilia Paz Latorre Florido, abogada, en representaci n de donó RODRIGO ANDR S CONCHA BRAVO, agricultor, domiciliado en Lote 2, FundoÉ El Boldo, comuna de Teno, y ambos, para estos efectos en San P o X 2445,í oficina 1105, Providencia, y deduce demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato de compra venta, por lesi n enorme, en contra de do a VALENTINAó ñ DEL CARMEN HEYERMANN R OS, constructora civil, con domicilio en calleÍ Ej rcito 644, Dpto. 213, calle Ej rcito 644, Dpto. 203, y en calle 18 de Septiembreé é 1710, todos de la comuna de Santiago, y, en contra de do a GRACE ISABELñ SMITH AMPARAN, abogada, domiciliada en calle las Nieves Nº 3435, Vitacura. Fundando su demanda se ala que, por escritura p blica de 8 de junio deñ ú 2004, otorgada ante el Notario P blico de Rengo, don Jorge Zapata Medina, suú representado compr de do a Yorka Cecilia Tella Thoms, la propiedad ra zó ñ í denominada “Lote Nº3”, resultante de la subdivisi n de la Propiedad del restoó del Lote B, de la subdivisi n compuesta por fusi n de las denominadas Potrero oó ó Hijuela B, “Las Casas y tres esquinas” y Potrero o hijuela A, “El Boldo”, de la comuna de Teno, provincia de Curic , con una superficie aproximada de 3,00ó hect reas y cuyos deslindes detalla. La propiedad fue inscrita a nombre de suá representado a fojas 6.221 vta. con el n mero 4.106, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Curic correspondiente al a o 2005. í ó ñ Indica que, el mencionado inmueble fue posteriormente dividido en 5 lotes de similares cabidas, mencionados como Lotes 3A, 3B, 3C, 3D y 3E, uno de los cuales C-26050-2018 Foja: 1 (Lote 3B) fue vendido por su representado a su hermano, don Hern n Carlosá Concha Bravo, por escritura p blica de 20 de diciembre de 2011, en la suma nicaú ú y total de $2.000.000, teniendo en cuenta para ello, especialmente, el grado de parentesco existente entre las pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODRIGO ANDR S CONCHA BRAVO dedujoÉ demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato de compra venta, por lesi nó enorme, en contra de do a VALENTINA DEL CARMEN HEYERMANN R OS, y,ñ Í en contra de do a GRACE ISABEL SMITH AMPARANñ , ambas previamente individualizadas, por los antecedentes y fundamentos rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia, los cuales se reproducen en este considerando. Someti al Tribunal las siguientes pretensiones: ó 1.- Que, se declare la rescisi n por lesi n enorme del contrato deó ó compraventa celebrado entre don RODRIGO ANDR S CONCHA BRAVO y do aÉ ñ VALENTINA DEL CARMEN HEYERMANN R OS, por escritura p blica de 6 deÍ ú febrero de 2015, otorgada ante el Notario P blico de Curic don Fernando Salazarú ó Sallorenzo, bajo el repertorio Nº 263-2015. 2.- Que, se ordene cancelar la inscripci n de dominio practicada por eló Conservador de Bienes Ra ces de Curic a fojas 2.109 Nº 1.098 del Registro deí ó Propiedad correspondiente al a o 2015. ñ 3.- Que, se ordene cancelar todas las dem s inscripciones registrales efectuadasá respecto de los predios objeto del contrato rescindido, a contar de la de fojas 2.109 Nº 1.098 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic ,í ó correspondiente al a o 2015, en especial las de fojas 9.746 vta. Nº 4.784 y deñ fojas 9.752 Nº4.789, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic correspondiente al a o 2016. í ó ñ C-26050-2018 Foja: 1 4.- Que, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, encontr ndose legalmente emplazada, la parte demandadaá contest la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo, con costas,ó fundado principalmente en que, entre el contrato de compraventa materia de autos, suscrito con fecha 6 de febrero de 2015, y la notificaci n legal de la demanda, eló d a 27 de marzo de 2019, han transcurrido m s de 4 a os que la Ley exige paraí á ñ la procedencia de la prescripci n de esta acci n; y, solicitando rechazar la demandaó ó dirigida contra la demandada Srta. SMITH, por serle inoponible, al no ser parte del contrato materia de esta causa y carecer esta acci n de causa legal respecto de ella,ó con costas. Por su parte, el demandante evacu su r plica, se alando en resumen que a laó é ñ Sta. SMITH le empece todo lo actuado en este juicio, y, por lo mismo, la sentencia definitiva que se dicte y por la cual se declare rescindido el contrato, le será oponible en derecho; y, se alando que, en el caso de marras ha operado tanto lañ interrupci n natural, como la civil, respecto del plazo de prescripci n. ó ó Finalmente, la parte demandada, evacuando su d plica, ratifica lo expresadoú en la contestaci n de la demanda, bas ndose, en lo sustancial, en los mismosó á argumentos referidos en su contestaci n. ó TERCERO: Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes (folio 53): 1. Efectividad que las partes celebraron un contrato de
Fallo
por tanto es totalmente ajena al contrato que se pretende rescindir, inoponible a sta, quien noé tiene obligaci n contractual alguna, ni pasada ni actual, ni directa ni indirectamenteó con el demandante. Agrega que, del contrato de compraventa que origina esta acci n, de fecha 6ó de febrero de 2015, cuya rescisi n se solicita por lesi n enorme, y la notificaci nó ó ó legal de la demanda a la compareciente Sra. HEYERMANN, de fecha 27 de marzo de 2019, han transcurrido m s de los cuatro a os que dispone el art culo 1896 delá ñ í C digo Civil, para hacer valer la acci n.ó ó En m rito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener poré contestada la demanda de autos y rechazarla en todas sus partes, especialmente en cuanto a que, entre el contrato de compraventa materia de autos, suscrito con fecha 6 de febrero de 2015, y la notificaci n legal de la demanda, el d a 27 deó í marzo de 2019, han transcurrido m s de los cuatro a os que la Ley exige paraá ñ haber demandado su rescisi n por lesi n enorme, encontr ndose en consecuenciaó ó á esta acci n prescrita, en cuanto a la acci n dirigida en contra de la Sra.ó ó HEYERMANN, lo que as solicita se declare; y, en cuanto a la acci n dirigidaí ó contra la demandada Srta. SMITH, solicita tambi n rechazarla por ser la demandaé totalmente inoponible a ella, al no ser parte del contrato materia de esta causa, y por tanto carecer esta acci n de causa legal respecto de la Srta. SMITH, lo queó tambi n solicita con expresa cond
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C-26050-2018 Foja: 1 FOJA: 65. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26050-2018 CARATULADO : CONCHA/HEYERMANN Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, complementaci n de folio 14 y rectificaci n del folio 26,ó ó comparece do añ Cecilia Paz Latorre Florido, abogada, en representaci n de donó RODRIGO ANDR S CONCHA BRAVO, ag
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