6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANDRÉS IGNACIO CARRASCO ZAMBRANO

Rol

O-301-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: Código: WZHSXEGBMKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 17 de abril del año 2020, a las 01:30 de la madrugada, ANDRÉS IGNACIO CARRASCO ZAMBRANO, en avenida Cerrillos N° 3301, comuna de Pedro Aguirre, donde se encuentra ubicada la feria Lo Valledor, fue sorprendido por civiles, quienes lo entregaron a Carabineros, portando un arma de fuego tipo pistola marca Bernandelli calibre 22, empuñadura de madera, de color negro, con el número de serie borrado, más un cargador de pistola, en cuyo interior mantenía 7 proyectiles balísticos, también calibre.22 sin percutar, no contando con la autorización de la autoridad pertinente para mantener dicha arma en su poder; cuestión que hizo durante el toque de queda, medida establecida por la autoridad, como norma higiénica de salubridad, sin contar tampoco con autorización para circular en la calle, poniendo en peligro la salud pública”. De acuerdo al Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. Además, constituyen el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos materia de la presente acusación se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. Se atribuye al acusado tener participación en calidad de AUTOR de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Se indica que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior y que no concurren circunstancias agravantes d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día diez de abril pasado, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Andrea González Araya, en su calidad de Jueza Presidente de Sala; doña Silvana Verónica Vera Riquelme, como redactora y doña María Leonor Fernández Lecanda, en calidad de Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RUC N° 2000388163-7 y RIT N°301- 2021, seguidos contra el acusado ANDRÉS IGNACIO CARRASCO ZAMBRANO, chileno, cédula de identidad n° 20.446.276-3, nacido el 5 de febrero del 2000, de 23 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en Santa Isabel de Hungría N° 10729, comuna de La Pintana, legalmente representado por el Defensor Penal Privado don Rodrigo Ortiz Castillo, con domicilio y forma de notificación ya registrados. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el fiscal don GUILLERMO ANDRÉS ADASME CORVALÁN, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: Código: WZHSXEGBMKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 17 de abril del año 2020, a las 01:30 de la madrugada, ANDRÉS IGNACIO CARRASCO ZAMBRANO, en avenida Cerrillos N° 3301, comuna de Pedro Aguirre, donde se encuentra ubicada la feria Lo Valledor, fue sorprendido por civiles, quienes lo entregaron a Carabineros, portando un arma de fuego tipo pistola marca Bernandelli calibre 22, empuñadura de madera, de color negro, con el número de serie borrado, más un cargador de pistola, en cuyo interior mantenía 7 proyectiles balísticos, también calibre.22 sin percutar, no contando con la autorización de la autoridad pertinente para mantener dicha arma en su poder; cuestión que hizo durante el toque de queda, medida establecida por la autoridad, como norma higiénica de salubridad, sin contar tampoco con autorización para circular en la calle, poniendo en peligro la salud pública”. De acuerdo al Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. Además, constituyen el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos materia de la presente acusación se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. Se atribuye al acusado tener participación en calidad de AUTOR de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Se indica que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal del art

Fallo

por estas juezas que luego de ello regresó al camión en que estaba, puesto que se encontraba en el mismo cuando se le dio ingreso al mercado. Añade Figueroa Morales que a la persona que indicaba la cámara le pidieron que entregara el arma, la que estaba en la parte trasera del asiento del copiloto en un banano, y que cuando la sacó estaba el supervisor de seguridad y el declarante. Expone que se trataba de una pistola, podía ser un 635 o un 22 que son equivalentes, y que la persona le entregó el arma al supervisor de seguridad, y solo le sacaron el cargador por motivos de seguridad. Se llamó a Carabineros, quienes se entrevistaron con el supervisor (lo escuchó) que dijo que la persona está armada, y luego hablaron con la persona, y tomaron el control del procedimiento. El jefe de seguridad accedió a las cámaras, y observó que era más menos lo mismo que le avisaron del procedimiento. El segundo indicó que el procedimiento fue el 17 de abril del 2020, el que les comunicaron a las 00:50 hrs para concurrir a Avenida Cerrillos, Feria Lo Valledor porque había una persona retenida, lugar al que fue con el Cabo Segundo Díaz a la puerta N° 13. Al conversar con el supervisor de seguridad este les señaló que a las 00:05 aproximadamente recibió un comunicado radial de la central cámaras de ellos y que en la puerta 13 por Avenida Cerrillos había un camión ¾ donde el copiloto manipulaba un arma de fuego, que concurre a esa puerta porque hacía fila para entrar y que una vez que entran el s

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDRÉS IGNACIO CARRASCO ZAMBRANO. DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY 17.798. ROL ÚNICO: 2000388163-7. ROL INTERNO: 301-2021. Santiago, catorce de abril del dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día diez de abril pasado, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Andrea Go

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