C/ SEBASTIÁN MATÍAS URREJOLA HERRERA
Rol
O-271-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de SEBASTIÁN MATÍAS URREJOLA HERRERA, RUT 16424291-9, domiciliado en Pasaje San Martin Nº 034, Quilicura. 2°).- Hechos: El día 10 de enero de 2023, a las 13:10 horas aproximadamente, en el negocio Donde La Nancy, ubicado en la intersección de Av. Santa Luisa con Estadio Quilicura, comuna de Quilicura, el imputado Sebastián Matías Urrejola Herrera ya individualizado, se abalanzó sobre la víctima Samuel Elías Fernández Mena y sorpresivamente le arrebato bruscamente su bicicleta marca Eclipse color negro que la víctima llevaba consigo, y que mantenía sujeta con sus manos, para posteriormente el imputado darse a la fuga del lugar con la especie sustraída. Se ha calificado estos hechos como el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado el artículo 436 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, mala accesorias legales correspondientes. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: .- Parte policial N° 317, de la 49 Comisaría de Quilicura .- Declaraciones de funcionarios policiales: .- Gabriel Román Bravo .- Roberto Espinoza Palma .- Alexis Leiva Ramírez .- Declaración de víctima Samuel Fernández Mena Código: RNLXXERYWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .- Fijación fotográfica de bicicleta robada y recuperada .- Fijación fotográfica de vestimentas de imputado .- Extracto y SAF 4°).- Que, los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa pues un tercero se apropió de especie mueble ajena en contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, aprovechándose de la situación de prevención en que se encontraba la víctima. 5°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los hechos que se tuvieron por establecido. 6°).- Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, para cuya determinación definitiva se tomará en consideración respecto del acusado la siguiente circunstancia modificatoria: La atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es colaboración sustancial dada su admisión acogerse a las reglas de un juicio abreviado y rogando menor costo la administración de justicia. 7º).- Que, así las cosas, atendida la pena estableciera extracto por el legislador, la modificatoria concurrente que la pena corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. En cuanto a la forma de cumplimiento la defensa solicita el otorgamiento del régimen de prestación d
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a SEBASTIÁN MATÍAS URREJOLA HERRERA, RUT 16424291-9, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, consumado, perpetrado el día 10 de enero de 2023. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la prestación de servicios en beneficio la comunidad, a razón de 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, equivalente en la especie a 300 horas, sin que pueda exceder de ocho horas diarias. Para estos efectos deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento correspondiente gendarmería, bajo apercibimiento revocación. Que en caso de pérdida el beneficio la pena se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad que va del 10 de enero al 13 de abril, de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300039999-K RIT 271 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: RNLXXERYWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RNLXXERYWXT Este documento tiene firma electró
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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de SEBASTIÁN MATÍAS URREJOLA HERRERA, RUT 16424291-9, domiciliado en Pasaje San Martin Nº 034, Quilicura. 2°).- Hechos: El día 10 de enero de 2023, a las 13:10 horas aproximadamente,
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