1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/LOZADA

Rol

C-588-2017

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2017, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado Procurador Fiscal de Antofagasta en representación del Fisco de Chile, domiciliado en calle Prat N° 482, oficina 301 de Antofagasta, e interpone demanda en contra de don Oscar Arturo Losada Lescano, peruano, se ignora oficio, domiciliado en calle Tarapacá N°4558 de esta ciudad a fin de que sea condenado a pagar al Fisco de Chile los perjuicios que ocasionó como autor del delito de contrabando, consistente en el monto de los derechos e impuestos eludidos, los que ascienden a la suma de $11.103. 631.- Funda la demanda indicando que el día 1 de junio de 2016 siendo las 20:00 horas aproximadamente en circunstancias que funcionarios del Servicio de Aduanas efectuaba labores de control de la Avanzada de Quillagua, comuna de Pozo Almonte controlaron el camión placa patente CRRS-71 el cual era conducido por don Nelson Ronny Guarachi y era acompañado por el demandado don Oscar Arturo Losada Lescano. En la revisión del camión personal aduanero se percató que se transportaban ocultos al interior del mismo, la cantidad de 155 cartones de cigarrillos marca “Carnaval Azul, cartones de cigarrillos marca “ Carnaval Rojo” , 88 cartones de cigarrillos marca “ Carnaval Plomo”, 3 cartones de cigarrillos marca “Pine Verde”, 80 cartones de cigarrillos marca “ Eise Change”, 52 cajetillas de cigarrillos marca “Carnaval” de diferentes tipo y 64 unidades de jarabes medicinales de origen peruano. Indica que a consecuencia de estos hechos se instruyó en la Fiscalía Local de Iquique la investigación RUC 1600844013-5, siendo judicializada con el RIT 1367-2016 en contra del demandado, por delito de contrabando, la cual terminó con fecha 21 de diciembre de 2016 con sentencia condenatoria en procedimiento simplificado, en que consta que éste fue condenado, como autor del delito de contrabando, a las penas señaladas en dicha sentencia Expone que la responsabilidad del demandado emana de su calidad de autor del hecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Carlos Bonilla Lanas, abogado Procurador Fiscal en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto demanda civil de indemnización de perjuicio, en contra de don Oscar Arturo Lozada Lescano, fundada en los hechos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo contestada en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, rindió en autos prueba documental, consistente en: 1.- Copia de acta de la audiencia en procedimiento simplificado de fecha 21 de diciembre de 2016. 2.- Copia de certificado de ejecutoria de la citada sentencia. 3.- Oficio Ordinario N° 263 de 1 de junio de 2016, de la Dirección Regional de Aduana 4.- Copia de querella interpuesta por el Servicio nacional de Aduanas antes el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. CUARTO: Que, por su lado el demandado no aportó probanza alguna en la causa. QUINTO: Que, persiguiéndose por el Fisco de Chile hacer efectiva la responsabilidad del demandado, debe determinarse si concurren en autos los presupuestos de ésta. Al respecto, el artículo 2314 del Código Civil prescribe que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Además, el artículo 2315, indica: “Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.” El artículo 2329 del mismo código señala que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. A su turno, el artículo 24 del Código Penal mandata que: “Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables.” Asimismo, cabe añadir, solo para efectos ilustrativos, que el Código Procesal Penal regula la procedencia de la acción civil en el actual proceso penal, en sus artículos 59 y siguientes, estableciendo reglas especiales en cuanto a cuáles de ellas pueden hacerse valer por las víctimas en el proceso penal. Así, el artículo 59 de dicho Código establece un principio general en cuanto a estas acciones, al explicitar que “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Añade su inciso 2° que: “Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este

Fallo

por tanto vulnerada la normativa correspondiente y generándose la consecuente evasión tributaria, razones todas por las cuales, se tendrá por acreditado que a raíz de los hechos ocurridos con fecha 1 de junio de 2016 en la comuna de Pozo Almonte, con ocasión del control aduanero efectuado en la avanzada de Quillagua por personal del Servicio Nacional de Aduanas, se produjo efectivamente daños patrimoniales al Fisco de Chile. NOVENO: Que, en consecuencia, en virtud de lo concluido en los motivos precedentes, se puede determinar fehacientemente en autos, que existió un hecho dañoso, consistente en la evasión de impuestos aduaneros, por lo que, en mérito de lo expuesto en las motivaciones precedentes, se puede desprender que en la especie, concurren los elementos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual alegada por el actor, y con ello surge la obligación legal del demandado de indemnizarle los perjuicios ocasionados, correspondiendo entonces determinar la naturaleza y entidad del daño reclamado. DÉCIMO: Que, dilucidado lo anterior, corresponde referirse a los daños reclamados por el demandante. En este sentido, se desprende del libelo pretensor que el daño demandado es cuantificado en la suma de $11.103.631.- lo que corresponde a al monto dinerario que por concepto de tributos debió pagar el demandado en el caso de haber importado mercaderías – cigarrillos y jarabes – legalmente al país. A este respecto debe indicarse que el actor, con el fin acreditar la pé

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-588-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/LOZADA Antofagasta, veintisiete de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2017, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado Procurador Fiscal de Antofagasta en representación del Fisco de Chile, domiciliado en calle Prat N° 482, of

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