C/ ABRAHAM MOISÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Rol
O-8953-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de agosto del año 2022, a las 00:03 horas aproximadamente, en calle CARABINEROS DE CHILE a la altura del nro. 101, SANTIAGO, el imputado ABRAHAM MOISES MARTINEZ SANCHEZ, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca CHEVROLET MODELO SPARK COLOR ROJO PPU. HKGH.25, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron, quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojó como resultado que el imputado, presentaba 0.79 gramos por mililitro de alcohol en la sangre al momento de ocurrir estos hechos. Además, el imputado se negó injustificadamente a someterse al examen científico destinado a establecer la presencia de alcohol, alcoholemia, en el Hospital METROPOLITANO CENTRAL. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ABRAHAM MOISÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y UN MES DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, en grado de ejecución de CONSUMADO; y a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y UN MES DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad como AUTOR del delito de NEGATIVA A EFECTUARSE ALCOHOLEMIA, en grado de Código: QTXXXEVXSLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución de CONSUMADO, ocurridos ambos en la comuna de Santiago, el día 13 de agosto de 2022. II.- Se da por CUMPLIDA una de las penas pecuniarias por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. III.- Que el condenado tiene hasta el mes de julio de 2023 para pagar la pena pecuniaria restante vía formulario N°10 de la Tesorería General de la República. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas. V.- Cúmplase oportunamente con lo dispue
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ABRAHAM MOISÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y UN MES DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, en grado de ejecución de CONSUMADO; y a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y UN MES DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad como AUTOR del delito de NEGATIVA A EFECTUARSE ALCOHOLEMIA, en grado de Código: QTXXXEVXSLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución de CONSUMADO, ocurridos ambos en la comuna de Santiago, el día 13 de agosto de 2022. II.- Se da por CUMPLIDA una de las penas pecuniarias por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. III.- Que el condenado tiene hasta el mes de julio de 2023 para pagar la pena pecuniaria restante vía formulario N°10 de la Tesorería General de la República. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas. V.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegr
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PROCEDIMIENT O: Simplificado. FECHA: Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2200786290-7 RIT: 8953-2022 IMPUTADO: ABRAHAM MOISÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ C.I. 0016982652-8 DELITO Conducción bajo la influencia del alcohol Negativa a efectuarse alcoholemia ARTICULO 193 de la Ley del Tránsito 195 bis
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