MP C/ WILFREDO JOSE FERNANDEZ MUJICA
Rol
O-70-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 11/01/2023 a eso de las 20:40 hrs., el imputado conducía por calle Aníbal Pinto esquina Cardenal Caro de la ciudad de Pichilemu, una motocicleta que no portaba placa patente única y cuyo número de motor correspondía a ME4KC1942T8007637. Fue así que al ser fiscalizado por personal policial por el hecho de no portar la placa patente de este vehículo procedieron a revisarla mediante su número de motor, verificando que en realidad correspondía a una motocicleta que mantenía un encargo por robo y cuya placa patente correspondía a la BRR078, denuncia que había sido realizada el día 07/04/2022 en la comuna de Curicó. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo art. 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; y 11 N°9, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código: XFELXEDXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 284108
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a WILFREDO JOSE FERNANDEZ MUJICA, C.I. 14.891.482-6, domiciliado en Av. Cáhuil con Argos, Pichilemu, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de UN Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, ocurrido el día 11 de enero de 2023 en la comuna de Pichilemu. II.- La multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, el día 12/01/2023. III.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena al Registro Civil e Id
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 11/01/2023 a eso de las 20:40 hrs.
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