CEREÑO/SALES DE MAGNESIO LTDA
Rol
T-547-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO FRANCISCO CEREÑO IBARRA, casado, cesante, con domicilio en Avenida Diagonal travesía N° 8727, Depto. 308 - Comuna de Pudahuel., ciudad de Santiago, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, nulidad de despido y subterfugio en contra de SALMAG LTDA. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.557.430-5, representada legalmente por su gerente general don Jaime Rolando Fouillioux Maturana ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea n° 3162, comuna de Las Condes, para los efectos que se declare que al proceder a su despido se hizo con vulneración a los derechos fundamentales que detallaré, morosidad previsionales y condene a la demandada al pago de indemnizaciones, sanciones y prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho corresponda, y con expresa y ejemplar condena en costas, en virtud de los graves antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 07 de enero de 2019 ingresó a trabajar como “Analista Logístico” a SALMAG LTDA., en contrato de naturaleza indefinida. La jornada laboral se distribuía de la siguiente forma: de lunes a jueves de 08:00 a las 18:30 y viernes de 08:00 a las 15:00. La jornada ordinaria de trabajo era interrumpida durante 1 hora destinados a colación, no imputable a la jornada, su remuneración consistía en un Sueldo base mensual bruto de $700.000, gratificación mensual bruta equivalente a un 25% del sueldo base, asignación de movilización de $50.000 mensual, asignación de colación de $100.000 mensual, etc., siendo su promedio de los últimos tres meses la suma de $1.028.240.- (un millón veintiocho mil doscientos cuarenta pesos) Menciona que el despido ocurrió el 26 de febrero de 2021, invocando la denunciada la causal legal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que niega y controvierte, debido a que el despido de que fue objeto lo ha sido vulnerando sus derechos fundamentales en el trabajo, esto es, discriminación en razón de recelos laborales, a lo que me referiré en el acápite pertinente. De los problemas surgidos en su relación laboral y hostilidades que concluyeron en su despido Reitera que con fecha 07 de enero de 2019 ingreso a trabajar como “Analista Logístico” a SALMAG LTDA., de forma presencial hasta el 26 de febrero de 2021. Durante los primeros años se desempeñó de forma eficiente y efectiva en su cargo de Analista Logístico en la sucursal de Av. Isidora Goyenechea n° 3162, comuna de Las Condes. En este cargo se encuentran como principales funciones Ingresar órdenes de compra de clientes. SALMAG LTDA. se encarga de comercializar productos derivados de la producción de Litio, tales como Cloruro de Magnesio, Cloruro de Sodio y Cloruro de Potasio, siendo yo el responsable de colocar en nuestro sistema los pedidos de cliente gestionando ingreso bajo cotizaciones, precio de producto, logística entre otras... u
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 26 de febrero de 2021, es improcedente y sin aviso previo. II.- Que la demandada SALMAG LTDA., deberá pagar al actor ya individualizado en autos, la siguiente suma por el concepto que se indica: a) $ 616.944. por incremento del 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo.- IV. Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y realícese el cobro en la forma y procedimiento que corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : T-547-2021 RUC : 21- 4-0332569-1 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO FRANCISCO CEREÑO IBARRA, casado, cesante, con domicilio en Avenida Diagonal travesía N° 8727, Depto. 308 - Comuna de Pudahuel., ciudad de Santiago, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela
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