MP C/ MATÍAS EDUARDO BARRERA MALDONADO
Rol
O-1965-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: PDYRXEQXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDYRXEQXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T13:01:44-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a MATÍAS EDUARDO BARRERA MALDONADO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves. en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de ROMINA ALEJANDRA ESPINOZA HERNÁNDEZ, cometido en Puerto Montt el día 12 de marzo del 2023, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a), b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la OBLIGACIÓN de HACER ABANDONO del HOGAR COMÚN QUE COMPARTE con la VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, todas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR PAGADA, con los DOS días : 12 y 13 de marzo del 2023, que permaneció detenido con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículo 240 del
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