FISCALIA DE COCHRANE C/ NUBIA TAMARA CRUCES CHODIL
Rol
O-7-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS CALIFICADOS., DAÑOS SIMPLES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 67, 70, 288 bis, 485 Nº1, 494 N°4, 495 N°4, 487 del Código Penal; artículo 38 de la Ley Nº18.216; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a NUBIA TAMARA CRUCES CHODIL, RUN N° 17.547.427-7 ya individualizada, a las siguientes penas: por el delito de porte de arma blanca a la MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES junto con el COMISO y la RESPECTIVA DESTRUCCIÓN DEL ARMA INCAUTADA bajo el NUE N°5569710; por el delito de daños calificados a la pena DE 50 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO MÁS LA MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por la falta que consiste en faltar el respeto a funcionario revestido de autoridad pública a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por la falta de amenazas con arma blanca a carabineros a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por la falta de amenazas con arma blanca a civil a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y por el delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, todos cometidos el día 12 de enero de 2023 en la comuna de Cochrane, en calidad de autora ejecutora y todos encontrándose en grado de consumados. II.- Que, se autoriza a la sentenciada a pagar la multa impuesta en 20 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, debien
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía arb Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, trece de abril de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 67, 70, 288 bis, 485 Nº1, 494 N°4, 495 N°4, 487 de
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