CARVAJAL/CONJUNTO HABITACIONAL COSTA PEÑUELAS III Y IV
Rol
T-82-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados, los que por economía procesal da por expresamente reproducidos, solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio (5 años) en la suma de $2.505.000, más recargo de 50% que asciende a $1.252.500, y la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $501.000; feriado proporcional ascendente a $192.000; todo con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que la parte demandada no contestó la demanda, no obstante, compareció a la audiencia preparatoria y audiencia de juicio. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria comparecieron todas las partes debidamente representadas por sus abogados, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la parte demandada y el Tribunal efectuó el llamado a la conciliación, la que se produjo parcialmente en los siguientes términos: 1.- La parte denunciada pagará al denunciante la suma de $192.000.-, por concepto de feriado, suma que será pagada a en una cuota, antes del 29 de septiembre de 2021, mediante depósito a la cuenta Rut del actor, datos que conoce el empleador, debiendo dar aviso del pago al correo electrónico jpguinez@gmail.com. Que, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, habiéndose iniciado el día 01 de octubre de 2016 y hasta el día 13 mayo de 2021. 2.- Que el actor cumplía funciones como conserje en el Condominio Costa Peñuelas II y que la remuneración ascendía a la suma de $501.000.- mensuales. Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de haberse vulnerado los derechos a la integridad física y psíquica del actor, el derecho a la dignidad y la honra, con ocasión del despido del actor. 2.- Hechos y circunstancias que determinaron el auto despido del trabajador, causal invocada, efectividad de los hechos en que se funda y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- La existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral don YAIR DANIEL CARVAJAL ARENAS, chileno, conserje, cédula nacional de identidad Nº 14.385.765-4, domiciliado en calle Eloiza Diaz 413, Villa Magisterio, Coquimbo, quien viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex empleador CONDOMINIO COSTA PEÑUELAS II, RUT 65.078.598-3, representada legalmente por su administrador don MAURICIO ARAYA ALFARO, se ignora profesión u oficio, se ignora el número de cédula nacional de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Los Pescadores 3726, Coquimbo. Fundamenta su demanda en que fue contratado por Condominio Costa Peñuelas II el día 1 de octubre de 2016, para desarrollar las labores de Conserje en el edificio Condominio Costa Peñuelas II, ubicado en Avenida Pescadores 3726, Coquimbo. El contrato fue suscrito a plazo fijo hasta el día 31 de octubre de 2016, sin embargo, al vencimiento del mismo, continuó trabajando, por lo que el contrato se convirtió en indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en cuatro turnos de cinco días trabajados por dos días de descanso. Señala que para todos los efectos de esta presentación y según lo dispuesto por el contrato de trabajo en su cláusula cuarta, su empleador se comprometió a remunerar sus labores de forma mensual con la suma de $257.500, más $30.000 de movilización, $30.000 de colación y un bono de responsabilidad, siendo su remuneración líquida de $350.000. Agrega que su remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $501.000.- Como antecedente, relata un caso previo de acoso laboral, padecido por otra compañera de trabajo, doña Patricia Álvarez Araya, quien en el año 2020 fue objeto de acoso por parte del Sr. Antonino Bonanno. Ella presentó su denuncia y evidencias en la Inspección del Trabajo, organismo que corroboró la existencia de una vulneración de derechos fundamentales de dicha trabajadora, quedando establecido que el Señor Bonanno tiene un trato no adecuado con los trabajadores. Se citó a las partes a una audiencia de mediación, se suscribió un acuerdo entre doña Patricia Álvarez y don Mauricio Araya Alfaro -éste por parte del Condominio-, en el cual se estableció que la empresa se comprometía a respetar la subordinación y dependencia de la trabajadora a su empleador directo, resguardando que los trabajadores reciban instrucciones, sean controlados y rindan cuenta de su trabajo sólo a éste, y que, además, la empresa desarrollará una intervención para mejorar el clima laboral, lo que no se cumplió. Respecto al conflicto que motiva la presente denuncia, indica que con fecha 31 de enero de 2021, cerca de las 22:00 horas, ingresó un arrendatario al condominio, quien anunció que tenía reservado el estacionamiento número 5. De acuerdo al protocolo, al verificar que el estacionamiento estaba ocupado, se comunicó con el departamento para que ret
Fallo
Por lo expuesto y previas referencia legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de tutela de derechos, en contra de CONDOMINIO COSTA PEÑUELAS II, representada legalmente por su administrador don MAURICIO ARAYA ALFARO, ambos ya individualizados, y se declare que el auto despido ha sido justificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a once remuneraciones, en la suma de $5.511.000; indemnización por años de servicio en la cantidad de $2.505.000, más recargo del 50%, equivalente a la suma de $1.252.500; y la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $501.000. SEGUNDO: Que en subsidio de la demanda interpuesta en lo principal, para el caso que no sea acogida la denuncia por tutela laboral, deduce demanda de cobro de indemnizaciones por autodespido y otras prestaciones, fundada en los mismos antecedentes de hecho y de derecho ya relatados, los que por economía procesal da por expresamente reproducidos, solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio (5 años) en la suma de $2.505.000, más recargo de 50% que asciende a $1.252.500, y la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $501.000; feriado proporcional ascendente a $192.000; todo con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que la parte demandada no contestó la de
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La Serena, nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral don YAIR DANIEL CARVAJAL ARENAS, chileno, conserje, cédula nacional de identidad Nº 14.385.765-4, domiciliado en calle Eloiza Diaz 413, Villa Magisterio, Coquimbo, quien viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derech
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