AGURTO/COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
T-571-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece PEDRO SEGUNDO AGURTO ANDRADE, cédula nacional de identidad Nº 8.724.296-k, empleado, con domicilio en Huérfanos N° 757, oficina 710, Santiago, quien interpone demanda por tutela de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, Rol Tributario N° 61.806.000-4, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, de la comuna de Santiago, y en contra de la FUERZA AÉREA DE CHILE COMANDO DE PERSONAL, Rol único tributario N° 61.103.032-0, representada por su Comandante de Personal Hugo Eduardo Rodríguez González, cédula de identidad N° 8.224.855-2, ambos domiciliados en Calle Agustinas N° 743, Santiago. Funda lo principal de su libelo, en síntesis, indicando que ingresó a trabajar al casino de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Calle Agustinas N° 743, Santiago, como personal a contrata, el 21 de Noviembre de 2007. Durante todo ese tiempo se desempeñó como garzón o metre en el casino de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en horario de 08:00 a 18:00 horas. Agrega, que el 20 de marzo de 2020, es enviado a su domicilio por su jefatura directa, para resguardar su salud en atención a su avanzada edad y enfermedades crónicas que padece. El 5 de Octubre de 2020, es reintegrado a sus funciones normales hasta el día 20 del mismo mes, donde nuevamente es enviado a su domicilio por orden médica para resguardar su salud en atención a su avanzada edad y enfermedades crónicas que padece. Puntualiza, que con fecha 23 de noviembre 2020, concurre una funcionaria de la Fuerza Aérea de nombre Denisse Vargas, quien le notifica la resolución RA Nº 140/1322/2020, de fecha 20 de Noviembre de 2020, mediante la cual le informa que se ha decidido no prorrogar su condición de personal a contrata para el año 2021. Durante su permanencia en la institución fui calificado
Fundamentos
considerandos que sólo se le contrató transitoriamente por casi trece años, de manera que al despedirlo sin mediar justa causa se tomó una decisión discriminatoria. En su petitorio, solicita se acoja la demanda interpuesta declarando que su despido fue vulnerador de derechos fundamentales, primaria y gravemente discriminador en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, o en subsidio, simplemente vulnerador de los demás derechos invocados, ordenando que la demandante opte por el reintegro en su momento o por el pago de las indemnizaciones arriba indicadas correspondiente a once meses de la última remuneración o los meses que SS determine, conforme a las bases de cálculo y sumas que SS. determine conforme a Derecho, todas debidamente reajustadas, con los respectivos intereses legales; asimismo que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación y demás sanciones pertinentes, esto es, Ley Nº 19.886 (Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios al Estado), artículo 4º inciso 2º; y especial condenación en costas de esta causa. En el primer otrosí de su libelo, la parte demandante entabla demanda de indemnización por daño moral contra la demandada de autos, respecto de la cual solicita tener por íntegramente reproducidos los antecedentes de hecho y derecho de lo principal. Indica que se encuentra en tratamiento psiquiátrico por las circunstancia de su despido dado que ha tenido que enfrentar cuadros de angustia, de insomnio, y stress, que afligen su armonía, y el bienestar familiar y económico ya que en la actualidad, además, su presupuesto se vio drásticamente reducido enfrentando variados gastos que devienen con la mantención del hogar situación que ha tenido que lidiar junto con su cónyuge cuya remuneración es insuficiente para solventar los gastos ordinarios y extraordinarios. Su angustia, se acrecienta ya que su comprensión de los hechos lo lleva a cuestionarse no sólo su despido, sino el porqué del mismo, considerando que no le dieron derecho a defensa. En lo petitorio de dicha demanda, solicita, a título de daño extrapatrimonial la suma $15.000.000, o lo que S.S., determine conforme a Derecho, más intereses y costas. II.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN: Comparece Ruth Israel López, cédula de identidad N° 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4, Santiago, por el denunciado FISCO DE CHILE, quien contesta la denuncia interpuesta en lo principal del libelo pretensor, solicitando la declaración de incompetencia absoluta, y en subsidio el rechazo de la demanda, con costas. En cuanto a la excepción de incompetencia, señala, en resumen, que existen múltiples argumentos para sostener porqué el procedimiento de tutela no resulta aplica
Fallo
FALLO: DUODÉCIMO: Que la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. Aquella que no ha sido específicamente singularizada en nada altera la decisión. DÉCIMO TERCERO: Que se dispondrá que cada parte soportará sus costas. En efecto, se estima que tanto las acciones como las excepciones interpuestas, respectivamente, por la parte demandante y demanda, estuvieron revestidas de fundamento plausible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 420 letra a), 485 y siguientes del Código del Trabajo; y artículos 254 letra c) y demás pertinentes del D.F.L N° 1 de 1997, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se declara que: I.- Se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal, opuestas por la parte demandada. II.- Se rechaza en todas sus partes el libelo pretensor presentado a folio 2. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT : T-571-2021 RUC : 21- 4-0333301-5 Dictada por Cristian Fuentealba Zamora, juez (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece PEDRO SEGUNDO AGURTO ANDRADE, cédula nacional de identidad Nº 8.724.296-k, empleado, con domicilio en Huérfanos N° 757, oficina 710, Santiago, quien interpone demanda por tutela de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de D
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