Juzgado de Letras y Gar.de Puren

NAVARRETE/

Rol

V-16-2019

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 29 de julio de 2019, compareci PEDRO AMBROSIOó NAVARRETE BRAVO, C dula de Identidad N° 5.755.581-5, oficio desconocido,é domiciliado en Sector San Ram n central 0, de la ciudad y comuna de Losó Sauces, quien lo hace representada por su abogada TATIANA IVONNE JOUANET MAR N y solicita se declare la interdicci n definitiva por causa deÍ ó discapacidad mental de su nieta CATALINA ANDREA VIVEROS NAVARRETE, de 20 a os de edad, C dula de Identidad N° 19.971.705-7, de su mismoñ é domicilio, quien padece de una discapacidad ps quica o mental equivalente a uní 70,00%, seg n certificado de discapacidad del Servicio de Registro Civil eú Identificaci n emitida con fecha 12 de septiembre de 2007.ó Indica el solicitante, que junto con su c nyuge han criado a Catalinaó Andrea Viveros Navarrete desde su nacimiento, encontr ndose bajo su cuidado,á toda vez que su hija y madre de Catalina nunca se ha hecho cargo de la misma, sin que tenga una relaci n afectiva y emocional con ella. Aportando adem s eló á solicitante que su nieta, atendida su condici n no se encuentra en condiciones deó administrar sus bienes y pedir oportunamente un curador, recibiendo una pensi nó ascendentes a $107.304.- mensuales, siendo el solicitante su apoderado para realizar el cobro y administraci n de la misma. ó A folio 6, se llev acabo la audiencia de estilo con la presencia deló supuesto interdicto y del solicitante. Preguntada la supuesta interdicta sobre su edad, est no responde; Preguntada la supuesta interdicta si se licenci , ellaá ó responde que este a o; Preguntada la supuesta interdicta de que curso se licenci ,ñ ó responde que de octavo; Preguntada la supuesta interdicta si ha le do las noticias,í no responde; Preguntada la supuesta interdicta sobre la situaci n del pa s, noó í responde; Preguntada la supuesta interdicta si sabe c mo se llama el presidente deó Chile, no sabe; Preguntada la supuesta interdicta sobre el nombre de su mam , noá responde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El solicitante fund su petici n se alando ser el abuelo deó ó ñ CATALINA ANDREA VIVEROS NAVARRETE, C dula de Identidad Nºé 19.971.705-7, de actuales 21 a os de edad, nacido el 11 de septiembre de 1998,ñ seg n consta de certificado de discapacidad que acompa a, el que padece de unaú ñ discapacidad ps quica o mental equivalente a un 70,00%, seg n credencial deí ú discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, emitida con fecha 12ó de septiembre de 2007. Agreg que debe hacerse cargo de su nieta desde suó nacimiento hasta el d a de hoy en su domicilio y que durante toda su vida, juntoí a su c nyuge se ha encargado personalmente y bajo su responsabilidad de susó cuidados especiales, de su salud y de ayudarla en su desenvolvimiento cotidiano, ya que su nieta, debido a su situaci n de discapacidad irreversible y definitiva, noó puede desarrollarse plenamente de forma normal, teniendo la edad metal de una ni a de cuarto b sico. ñ á Indica que su nieta, por su discapacidad, est impedida de realizar uná adecuado manejo de sus bienes, siendo el su tutor para el cobro su pensi n y, conó la finalidad de evitar la nulidad de los actos que celebrare, y poder gestionar ante distintas instituciones de salud, higiene y alimentaci n, es necesario nombrar unó curador que vele por su persona y patrimonio. Adem s para poder realizar lasá gestiones relativas al cobro de su pensi n y otras materias sobre beneficiosó sociales. Finaliz solicitando que, en virtud de lo expuesto y dispuesto en losó art culos 456 y siguientes del C digo Civil; art culo 817 y siguientes del C digoí ó í ó de Procedimiento Civil; art culo 4 de la Ley 18.600 que establece Normas Sobreí Deficientes Mentales; Ley 19.284, y dem s disposiciones aplicables a la materia, seá decrete su interdicci n definitiva por causa de demencia y en consecuencia suó absoluta incapacidad, quedando privado de la administraci n de sus bienes,ó disponiendo la inscripci n y publicaciones determinadas por ley, y adem s que seó á le declare curador definitivo de sus bienes. SEGUNDO: Que, la parte solicitante, a fin de acreditar sus alegaciones, acompa a los siguientes antecedentes:ñ - Certificado de nacimiento de CATALINA ANDREA VIVEROS NAVARRETE; - Certificado de discapacidad y fotocopia simple de la credencial de discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad de CATALINA ANDREA VIVEROS NAVARRETE; - Certificado de nacimiento de PEDRO AMBROSIO NAVARRETE BRAVO; - Certificado de nacimiento de EDITH DEL PILAR NAVARRETE LEVINAO; - Certificado de matrimonio de PEDRO AMBROSIO NAVARRETE BRAVO Y MAR A DEL CARMEN LEVINAO MARIQUEO;Í - Liquidaci n de pago IPS por $107.394ó -Copia autorizaci n pago beneficio apoderado o tutor, emitido por eló instituto de previsi n social de Pur n.ó é TERCERO: Que, el art culo 4° de la Ley N° 18.600, establece que laí constataci n, calificaci n, evaluaci n y declaraci n de la discapacidad mental, asó ó ó ó í como la certificaci n de sta, se har de conformid

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud presentada en lo principal, a folio 1, declar ndose en consecuencia, la INTERDICCI N DEFINITIVA de CATALINAá Ó ANDREA VIVEROS NAVARRETE, C dula Nacional de Identidad Nºé 19.971.705-7, de actuales 21 a os de edad, nacida el 11 de septiembre de 1998,ñ sexo femenina, quedando por consiguiente, imposibilitada de administrar por s solaí sus bienes. Inscr base la presente resoluci n en el Registro de Interdicciones yí ó Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna deí Pur n, y publ quese en extracto por medio de 3 avisos en el diarioé í correspondiente a la Provincia de Angol, en los t rminos referidos en el Art culoé í 447 inciso 2º del C digo Civil.-ó II.- Que, se nombra como Curador Definitivo de CATALINA ANDREA VIVEROS NAVARRETE, C dula Nacional de Identidad Nº 19.971.705-7, a sué ABUELO, el solicitante don PEDRO AMBROSIO NAVARRETE BRAVO, C dulaé de Identidad N° 5.755.581-5 quien tendr su cuidado y concurrir a los gastosá á personales de sta.é III.- Que, se exime a don PEDRO AMBROSIO NAVARRETE BRAVO, de la obligaci n de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para eló ejercicio de su cargo. Sirva la presente sentencia como t tulo suficiente deí discernimiento. Notif quese, reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad. í í ó í Resolvi do a GRACIELA HERMOSILLA RIOB , Juez Titular. ó ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : V-16-2019 CARATULADO : NAVARRETE/ Purén, veintisiete de julio de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 29 de julio de 2019, compareci PEDRO AMBROSIOó NAVARRETE BRAVO, C dula de Identidad N° 5.755.581-5, oficio desconocido,é domiciliado en Sector San Ram n central 0, de la

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