Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

HAYDÉE ANGELA PAILLÁN HUARAPIL C/ MOISÉS GABRIEL BELTRÁN RIVEROS

Rol

O-14-2023

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El 18 de julio de 2022 alrededor de las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima, doña Haydee Ángela Paillán Huarapil caminaba por calle Pedro de Valdivia esquina Colo Colo, de la comuna de Carahue, en compañía de su pololo, el requerido Moisés Gabriel Beltrán Riveros, este se ofuscó por

Fundamentos

motivos de celos y en un momento se abalanzó sobre la víctima agrediéndola con dos golpes de puño en el rostro y empujándola, a raíz de lo cual la víctima cayó al suelo y allí la agredió con golpes de píes diciéndole “te voy a matar, no te quiero ver con ningún huevón concha de tu madre, te voy a quemar la casa”, para luego retirarse del lugar. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en contusión de la cara. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 30, 50, 67 y siguientes, artículo 494 N°5, 296 N°3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: Código: XSZXXEQXLHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena al requerido MOISES GABRIEL BELTRÁN RIVEROS, cédula de identidad nacional N°17.637.454-3, ya individualizado, como autor en grado de consumado del delito amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, así como también por el delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, por los hechos acaecidos en la jurisdicción de este tribunal el día 18 de julio del año 2022, a sufrir las siguientes penas: a) Por el delito de amenazas condicionales, la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo de la condena. Cumpliéndose con los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituirá al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, por 54,6 horas. b) Por la falta de lesiones, la pena de una MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que, para el pago de la pena de multa precedentemente impuesta se le concede al sentenciado el plazo de 30 días,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200698324-7 RIT : 14-2023 DELITO : AMENAZAS NO CONDICIONALES DELITO : LESIONES LEVES IMPUTADO : MOISES GABRIEL BELTRÁN RIVEROS C.I. : 17.637.454-3 RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENT : SIMPLIFICADO _________________________________________________________________________ Carahue, diez de abril de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica