Juzgado de Letras de Angol

GUZMÁN/

Rol

V-23-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2020, a las 16.09 horas, comparece doña FRANCISCA GUZMÁN BUCHON, nacionalidad chilena, casada, abogado, cédula de identidad No.16.203.962-8, domiciliada en Fundo Santa Isabel S/No., Los Ángeles. Que viene en solicitar, se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “CANCURA 5” y se ubica en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de La Araucanía, y sus coordenadas UTM son: Norte 5.808.500 metros al Este 709.000 metros. La superficie total de 200 hectáreas, encerrada en un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000 metros de ancho en el sentido Este Oeste U.T.M. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “CANCURA 5”, que comprende una superficie total de 200 hectáreas. La concesión solicitada comprende un rectángulo de 1.000 metros de largo con rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 2.000 metros de ancho con rumbo U.T.M. Este-Oeste. TERCERO: Que con fecha 18 de marzo de 2020, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–23-2020. CUARTO: Que, a folio 7, mediante escrito la solicitante acompaña los documentos, que fueron guardados en la custodia No. RIT« » Foja: 1 339-2020, relacionados con el pedimento señalado en el

Fundamentos

considerando primero: a) En donde consta que con fecha 26 de marzo de 2020, a fojas 13, No.6, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2020; b) Con fecha miércoles 06 de abril de 2020, edición 42.625, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. c) Que consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $50.221 (cincuenta mil doscientos veintiún pesos), pagada en la Tesorería General de La República, el 06 de abril de 2020: y el pago de la primera patente por la suma de $ 170.616 (ciento setenta mil seiscientos dieciséis pesos), pagada en la Tesorería General de La República, el 23 de abril de 2020. QUINTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de folio 9, de fecha 12 de mayo de 2020, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P:M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.808.500,00 metros y ESTE: 709.000,00 metros V1 NORTE: 5.509.000,00 metros y ESTE: 708.000,00 metros V2 NORTE: 5.509.000,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V3 NORTE: 5.508.000,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V4 NORTE: 5.508.000,00 metros y ESTE: 708.000,00 metros RIT« » Foja: 1 El punto medio se encuentra a una distancia U.T.M. 1.118,03 metros y un Rumbo U.T.M. de S-70,4833-E grados centesimales, que equivale a un azimut U.T.M. de 129,5167 grados centesimales. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I. QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por FRANCISCA GUZMÁN BUCHON. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “CANCURA 5”, ubicada en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de la Araucanía, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de FRANCISCA GUZMÁN BUCHON, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Rol V-23-2020.- Dictada por don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, veintiocho de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-23-2020 CARATULADO : GUZMÁN/ Angol, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2020, a las 16.09 horas, comparece doña FRANCISCA GUZMÁN BUCHON, nacionalidad chilena, casada, abogado, cédula de identidad No.16.203.962-8, domiciliada en Fun

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