1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA

Rol

T-971-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y es así, que es posible citar a lo menos los siguientes indicios dada la vulneración de: a) Art 19 n°1, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, Razona que el despido indirecto se produce en el contexto de encontrarse completamente desprovista de su remuneración -fuente de sustento única familiar-, y derechos de protección social y previsional, lo que la perjudica directamente a ella y a su carga legal, hijo de 8 años, que ha requerido de atenciones que han sido denegadas por la situación de morosidad. Agrega que la situación de inestabilidad y carencia han vulnerado sus derechos a la vida e integridad física y psíquica en los términos estipulados en nuestra carta fundamental. b) Art 19 n°16 de nuestra constitución indica que “La libertad de trabajo y su protección....“ “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. La falta del pago de las remuneraciones advierte, es una afectación directa a nuestra representada su sueldo es vital, ya que cada remuneración es el medio por el cual lleva el sustento a su hogar, y nuestro legislador es claro en considerar la deuda de remuneraciones y cotizaciones previsionales como incumplimiento grave. c) Art 19 n° 4 “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia” Señala que su representada actualmente se encuentra dentro del registro de deudores EQUIFAX, es conocida públicamente, la situación de desmedro por no decir derechamente discriminación, que a los integrantes de esta lista sufren. Agrega que se genera una afectación inmediata a su honra y dignidad, por hechos de los que ella no es responsable, sino su empleador, por la apropiación indebida de dichas cuotas. Indica que existe un correo electrónico que a posteriori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniela Gennari Guerino, domiciliada en avenida Providencia 1650 oficina 605, comuna de Providencia, en representación de MARIVITZA SALAS CHAVARRIA, domiciliada en Pasaje Tres n° 5424, depto. n° 201, comuna de San Miguel, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERIA TERMICA SPA., representada legalmente por Jorge Valenzuela Acevedo, ambos domiciliados en Av. Condell 653, comuna de Providencia, a fin que se acoja la demanda de autos y se condene a la denunciada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas y en subsidio, se declare su autodespido ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda señala que se inició de la relación laboral con la actora el 22 de enero de 2016, en calidad de ingeniero en prevención de riesgo, con una remuneración de $ 1.028.684, según última liquidación emitida y no pagada de Febrero. Dice que su jornada de trabajo era del artículo 22 del código del trabajo. Expresa la demandante puso fin a la relación laboral con fecha 24 de marzo de 2020, mediante carta certificada enviada vía chilexpress con esa misma fecha, fundado en la vulneración de derechos fundamentales: e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. "Artículo 160 n° 7” Sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios para la denunciada en enero del año 2016; su desempeño fue destacado dentro de la empresa durante los 4 años en que les sirvió; sus funciones eran fundamentalmente las de supervisar en terreno los trabajos de instalaciones de equipos refrigerantes de aire, ejecución de instalaciones de climatización, ventilación, refrigeración y remodelaciones, en dependencias de terceros; respecto de contratos para servicio de mantenciones mensuales; reparación de equipos y sistemas, la trabajadora cumplía las mismas labores -realizar estudios de posibles riesgos para trabajadores -propios y de la mandante-, reportando puntos críticos y realizando retroalimentación a los respectivos jefes de áreas de sus mandantes-, en visitas permanentes a diferentes mandantes. Indica que el desarrollo profesional se llevó a cabo sin contratiempos por los pr

Fallo

Por tanto no es posible restringir la acción de tutela solo a aquellos casos en que el empleador ponga término a la relación laboral, considerando además el fin protector de la norma”. Manifiesta que en el artículo 485 del Código del Trabajo, nos presenta un catálogo bien definido, de los derechos y garantías constitucionales susceptibles de tutela laboral, contextualizando la vulneración de los Derechos Inespecíficos de fuente constitucional a hechos generados al interior de una relación y como consecuencia del ejercicio de derechos subjetivos laborales del empleador. Art. 485. “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, co

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-971-2020 RUC N° : 20-4-0274040-0 MATERIA : TUTELA LABORAL EN SUBSIDIO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARIVITZA SALAS CHAVARRIA DEMANDADO : SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERIA TERMICA SPA *********************************************************************** Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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