2º Juzgado Civil de Rancagua

MARTÍNEZ/

Rol

V-213-2019

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ऀA folio N°1, con fecha 04 de junio de 2019, comparece do a Mar a Ver nicañ í ó Mart nez Acosta, C dula de Identidad N°7.392.657-2, chilena, due a de casa, coní é ñ domicilio en Pedro de Valdivia N°1465, Villa El Conquistador, comuna de San Francisco de Mostazal, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Ra ces deí Rancagua, eliminar al heredero Jorge Jos Mart nez Acosta de la Inscripci n deé í ó Posesi n Efectiva y de la Especial de herencia del causante Jos Miguel deló é Carmen Mart nez Ortega.í ऀFunda su solicitud en que por resoluci n exenta N°1057, de fecha 16 deó marzo de 2012, se concedi la Posesi n Efectiva de la herencia intestada quedadaó ó al fallecimiento del causante Jos Miguel del Carmen Mart nez Ortega, a susé í herederos. Posteriormente la posesi n efectiva del causante, fue inscrita en el Registroó Nacional de Posesiones Efectivas con el N mero 16076 del a o 2012; e inscrita aú ñ fojas a fojas 1951 N mero 3767 y Especial de Herencia a fojas 1951 vueltaú N°3768, ambas del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2012 delñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í Indica que con fecha 21 de enero de 2019, do a Patricia del Carmenñ Mart nez Acosta, ingres Solicitud de Rectificaci n de Posesi n Efectivaí ó ó ó N°115 , en la oficina de Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, solicitando la eliminaci n de Jorge Jos Mart nez Acosta, C dula deó ó é í é Identidad N°7.785.472-K, quien figuraba como heredero del causante, por no ser su hijo, existiendo un error al momento de figurar su nombre en la Posesi nó Efectiva, a quien no conocen, afirmando no ser hijo de su padre y tampoco de su madre, y por lo dem s consultadas las anotaciones del Registro Civil, esta personaá no figura con dicho Run, al no ser posible siquiera obtener un certificado de nacimiento. Por lo que se elimin a Jorge Jos Mart nez Acosta, como herederoó é í del causante, mediante Duplicado de Posesi n Efectiva Folio N°0006627497.ó Se ala que al momento de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la peticionaria, acompa a a folio N°1, documentosñ digitalizados consistentes en: Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva, Folioó N°0004627497, inscripci n N°16076 del a o 2012, en el Registro Civil eó ñ Identificaci n; Certificado de Hipotecas y Grav menes del inmueble inscrito aó á fojas 1951 vuelta N°3768 del Registro de Propiedad del a o 2012 delñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua; Certificado de Interdicciones yí Prohibiciones del inmueble inscrito a fojas 1951 vuelta N°3768 del Registro de Propiedad del a o 2012 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua; Inscripci nñ í ó Posesi n Efectiva, de fojas 1951 N°3767 del a o 2012, del Registro deló ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua; Inscripci n Especial de Herencia, deí ó fojas 1951 vuelta N°3768, del a o 2012, del Registro del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancagua; Solicitud de Rectificaci n de Posesi n Efectiva, ante elí ó ó Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de fecha 21 de enero de 2019, N°115;ó Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva, Folio N°0006627497, Inscripci nó ó N°16076 del a o 2012; y Observaci n emitida por el Conservador de Bienesñ ó Ra ces de Rancagua, de fecha 09 de abril de 2019, Car tula N°837123.í á Segundo: Que a folio N°11, rola Informe emitido por el Servicio de Registro Civil, de fecha 24 de septiembre de 2019, en el cual se indica que revisado el Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas, el causante registra ingreso de solicitud a su nombre con fecha 08 de marzo de 2012 y concedida con fecha 16 de marzo de 2012, seg n resoluci n exenta N°1057 yú ó publicada el 02 de abril de 2012 en el diario El Rancag ino, e inscrita con laü misma fecha en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°16076- 2012. Asimismo, con fecha 21 de enero de 2019, se ingresa solicitud de rectificaci n de posesi n efectiva, en la cual se solicita eliminar a don Jorge Josó ó é Mart nez Acosta, RUN 7.785.472-K, la cual fue concedida por resoluci n exentaí ó N°2194, arrojando los siguientes herederos a saber: C nyuge, Mar a In s Acostaó í é Iturriaga; Hijos, Juan Carlos, Miguel ngel, Mar a Ver nica, Patricia del Carmen,Á í ó Jos Francisco, Mar a Alicia y Javier Andr s, todos de apellidos Mart nez Acosta.é í é í Tercero: Que a folio N°14, rola Informe del Se or Conservador deñ Bienes Ra ces de Rancagua, el cual se ala que con fecha 08 de agosto de 2019,í ñ ingres a ese oficio conservatorio, bajo car tula N°837173, requerimiento deó á anotaci n al margen de una inscripci n de posesi n efectiva y de una especial deó ó ó herencia, rolantes a fojas 1951 N°3767 y a fojas 1951 vuelta N°3768, respectivamente, ambas del Registro de Propiedad del a o 2012; a nombre de lañ sucesi n del causante Jos Miguel del Carmen Mart nez Ortega, en el cual seó é í solicita la exclusi n de uno de sus herederos.ó Sin embargo, dicho requerimiento fue observado en los siguientes t rminos:é “Conservador carece de facultades para alte

Fallo

se resuelve:í Que, ha lugar a lo solicitado a folio N°1, por do a Mar a Ver nicañ í ó Mart nez Acosta, ya individualizada, en consecuencia, se ordena al Se orí ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, proceda a efectuar las anotaciones alí margen de la inscripci n de la posesi n efectiva quedada al fallecimiento de donó ó Jos Miguel del Carmen Mart nez Ortega y de la especial de herencia, que constané í inscritas, respectivamente, a fojas 1951 N°3767 y a fojas 1951 vuelta N°3768, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,í del a o 2012, seg n dispone el Certificado de Posesi n Efectiva, emitido el 6 deñ ú ó mayo de 2019, respecto a la Inscripci n N° 16076 del a o 2012 del Registroó ñ Civil, que fue rectificada por resoluci n de 1 de marzo de 2019. ó ऀReg strese, notif quese personalmente o por c dula, rec bense las piezasí í é á pertinentes desde sistema computacional y arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a Andrea Alfaro de la Fuente, Jueza Suplente del Segundoñ Juzgado Civil de Rancagua. ऀऀऀऀऀऀऀऀ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintisiete de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROLऀऀऀ: V-213-2019 CARATULADOऀऀ: MARTÍNEZ/ Rancagua, veintisiete de Julio de dos mil veinte ऀVistos: ऀA folio N°1, con fecha 04 de junio de 2019, comparece do a Mar a Ver nicañ í ó Mart nez Acosta, C dula de Identidad N°7.392.657-2, chilena, due a de casa, coní é ñ domicilio en Pedro de Valdivia N°1465, Villa El Con

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