CORDERO/SÁNCHEZ
Rol
M-43-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE IGNACIO CORDERO VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 18.044.499-8, chileno, soltero, panadero, domiciliado en Limahue, Esquina Callejón Bañados S/N, comuna de Malloa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, injustificado, improcedente y/o falto de causal legal y cobro de indemnizaciones y de prestaciones en contra de doña MARIA EUGENIA SANCHEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad número 8.758.090-3, factor de comercio, con giro de elaboración de productos de panadería y pastelería y venta al por menor de alimentos en comercios especializados, domiciliada para estos efectos en Avenida Carlos Condell N°1045, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que a partir del 1° de septiembre de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia como panadero. Luego describe su jornada de trabajo y remuneraciones percibidas. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el 18 de marzo de 2021 se presentó a su lugar de trabajo, cuando luego de un cruce de palabras entre él y su empleadora fue despedido verbalmente por ésta, sin invocar causal alguna. Luego de esto, señala haber concurrido a la Inspección comunal del Trabajo de Rengo, para luego, durante el transcurso de los días, recibir una carta de despido invocando la causal del numeral tercero del artículo 160, esto es, por no haber concurrido a sus funciones durante tres días seguidos. Reclama además un cómputo erróneo de los tres días señalados, ya que asegura sí haber trabajado el día 18 y 19 de marzo, y únicamente no haber concurrido el día 20 y 21, pero este último le correspondía descanso (era domingo). Añade que la demandada luego dejó una nueva constancia por no haberse presentado el lunes 22 y fechó la carta el día 23 del mismo mes, razón por la cual la carta es falsa en cuanto a los hechos e inexacta en cuanto al cómputo de los días, ya que sólo podrían contabilizarse los días 20 y 22. Previas citas legales y demás consideraciones de hecho y de derecho solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose que el despido es indebido y/o injustificado o improcedente y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, recargo legal y remuneraciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece la parte demandada, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por cuanto la causal de despido es real y se ha dado total cumplimiento a las exigencias legales para proceder a la desvinculación del actor. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron e incorporaron por cada parte los respectivos medios de prueba, los cuales se dan por reproducidos por razones de econo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por don FELIPE IGNACIO CORDERO VASQUEZ en contra de doña MARIA EUGENIA SANCHEZ BUSTOS. II.- Que SE ACOGE, parcialmente, la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por don FELIPE IGNACIO CORDERO VASQUEZ en contra de doña MARIA EUGENIA SANCHEZ BUSTOS, condenándose al pago de $311.390, por concepto de feriado legal y proporcional, más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo demás. III.- Que no se condena en costas al demandante, por no haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Las partes quedan notificadas en este acto de su contenido, por encontrarse presente en la misma. Se deja constancia que el abogado de la parte demandante solicita copia de los audios, a lo que el Tribunal hace lugar. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 09 de diciembre de 2021.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 de diciembre de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0347212-0 RIT M-43-2021 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones. MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TERMINO 13:04 horas Nº REGISTRO DE AU
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