PÉREZ/SAMTECH S.A.
Rol
T-1938-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos; 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Labores del actor como Gerente de operaciones. 3. Remuneración del actor $2.890.640. 4. Fecha de inicio 19 de marzo del año 2018 al 29 de octubre de 2019 despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, articulo 160 N°7 del Código del Trabajo. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de vulneraciones de derechos fundamentales ejercidos por la denunciada en contra del denunciante con ocasión del término de la prestación de servicios, en la afirmativa,
Fundamentos
motivos entre ellos argumentando una enfermedad grave de su madre. Por último se comprobó que el actor se habría apropiado de fondos que le fueron transferidos para el pago de proveedores específicamente el pago de la factura 815 de fecha 6 de mayo del año 2020, cuyo emisor es don Casimiro Carvajal Pérez por la suma de $ 371.280 y con fecha 8 de mayo se le transfirió al actor la suma de $ 472.611 para pagar dicha factura entre otras cosas. Agrega que los primeros días del mes de noviembre se contacta al proveedor Casimiro Carvajal exigiendo el pago de la factura qué le informó que el señor Pérez había solicitado la prórroga del pago de la factura para el mes de diciembre, procediéndose a pagar la factura el 13 de noviembre de 2020. Niega las acusaciones sobre una supuesta vulneración de derechos fundamentales, indicando que el despido del demandante se encuentra justificado, manifiesta que es improcedente el pago por concepto de daño moral indicando que éste no se presume y que deberá ser probado, solicitando el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido justificado y cobro de prestaciones, con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos; 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Labores del actor como Gerente de operaciones. 3. Remuneración del actor $2.890.640. 4. Fecha de inicio 19 de marzo del año 2018 al 29 de octubre de 2019 despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, articulo 160 N°7 del Código del Trabajo. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de vulneraciones de derechos fundamentales ejercidos por la denunciada en contra del denunciante con ocasión del término de la prestación de servicios, en la afirmativa, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 2. Hechos y circunstancias expresados en la carta de despido, conforme a la causal invocada, esto es la señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Efectividad de los hechos expuestos en dicha carta. Antecedentes que acreditan tales supuestos facticos. 3. Efectividad que el actor fue víctima de perjuicios extra patrimoniales y morales. Entidad de los mismos. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte denunciante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Copia de anexo de contrato de trabajo, diciembre de 2019; 2. Copia de carta aviso termino de contrato de fecha 29 de Octubre de 2020; 3. Copia de correo enviado por el actor de fecha 3 de Noviembre de 2020 a sus compañeros de trabajo; 4. Copia de mensaje Nicolas Earey del fecha 29 de Octubre de 2020: 5. Copia de mensaje enviado por Cristian Barrientos a los trabajadores de la demandada ofreciendo prestamos con fecha 30 de Octubre de 2020.(1) 6. Copia de mensaje envi
Fallo
se decide su desvinculación y no una vez ejercido el derecho a demandar por una aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de despido, lo que permite una adecuada defensa. Que en tal sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en recurso de unificación Rol Ingreso Corte N° 19.352-2014 el cual señala que “… la legitimidad del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente efectuada del motivo legal en que se apoya, con expresión detallada de los hechos que lo configuran, al punto de que si el exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la audiencia de rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por quien tomo la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y circunstancias de esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal comunicación prohibiéndose presentar evidencias que apunten a dicha justificación, durante el curso del señalado procedimiento”. Que así las cosas la carta en estudio, al no ser completa y detallada, infringe el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, razón por la cual se acogerá la demanda de autos, declarando el despido del demandante como indebido. Duodécimo. En cuanto al daño moral demandado. Que el actor demanda una indemnización por daño moral ascendente a la suma de 50 millones de pesos, peticion que es escasamente fundada en el libelo pretensor, ni fue objeto de ningún medio probatorio presentado por el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1938-2020, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuest
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