Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PEÑA

Rol

O-39-2023

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Paola Rojas Labarca, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, en modalidad semipresencial, correspondiente al rol único de causa Nº 2010010789-K, rol interno del tribunal N° 39-2023, seguido en contra de: Luis Alberto González Peña, chileno, cédula de identidad N° 10.831.552-0, chofer, casado, nacido el 29 de enero de 1968, en Los Ángeles, 55 años, domiciliado en Las Delicias, sitio 4b, sector Ruqueco, Los Ángeles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, doña Carla estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 05.06.2022 siendo aproximadamente las 05:20 horas, el requerido González Peña se encontraba en calle Carlos Alessandri con subida aguas marinas, comuna de Algarrobo, instantes en que es fiscalizado por los funcionarios de Carabineros de Chile José González Rivera y Alexis Cofre González, quien le comunica que tenía 2 órdenes de detención, instantes que el requerido le ofrece pasarle en ese acto $30.000 y al día siguiente otros $100.000 mediante deposito, procediendo a hacer entrega de los $30.000 a fin de evitar que Carabineros lleve a cabo las respectivas órdenes de detención, procediendo a su detención”. Código: XTKYXEJGJJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito cohecho a que alude el artículo 250 y 248 bis del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor que no concurrirían. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor solicitó que se impusiera al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $60.000, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en cualquiera de sus grados, accesorias legales, las costas de la causa. En su discurso inicial, el Sr Fiscal, ratificó el contenido de su acusación. Anunció los medios de prueba de los que se valdría, conforme los cuales, estimó que acreditaría los hechos y participación del acusado para que al final de la jornada el tribunal pudiera dictar un veredicto condenatorio. En su alegato de cierre y réplica el Ministerio Público analizó pormenorizadamente la prueba que incorporó al juicio, insistiendo en la solicitud de condena. SEGUNDO: Que, en su alegato de inicio, la Defensa solicitó absolución, alegando insuficiencia probatoria. Señaló que su defendido declararía contribuyendo a esclarecer los hechos. En su alegato de clausura y réplica, tras analizar los medios de prueba incorporados, insistió en la solicitud de absolución por insuficiencia probatoria cuestionando los medios de prueba incorporados por el persecutor. En síntesis, la señora defensora señaló que a los Carabineros no les gustó la oferta que hizo su defendido, que no les pareció suficiente $30.000 y no era seguro que tuvieran los otros 100.000. Que el cohecho fue inducido por el funcionario de Carabineros que tenía más experiencia. Que no hubo fotos del dinero. Que hubo un registro pobre de las especies no señalándose en el registro de especies el dinero que supuestamente ofreció su representado y que, en todo caso, debe ponerse

Fallo

Por tanto, nos encontramos frente a una oferta o entrega de contenido patrimonial o de otra naturaleza, en este caso, $ 30.000, además de ofrecer como depósito para el día siguiente $100.000 es decir, un medio de cambio generalmente en billetes o monedas, que en esencia permite el pago de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, servicios y obligaciones. Cabe consignar, que conforme la actual disposición que regula la materia el beneficio ofrecido por el sobornarte puede no tener naturaleza económica sino de otra naturaleza, sin embargo, en este caso, se estableció que el beneficio ofrecido posee naturaleza patrimonial. Asimismo, resulta claro que el ofrecimiento efectuado por el encartado estaba enderezado a que los funcionarios omitiesen un acto debido propio de su cargo, es decir, no concretar las órdenes Código: XTKYXEJGJJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judiciales de detención vigentes que de conformidad a los artículos 125 y siguientes del Código Procesal Penal registraba el acusado. Con todo, en lo que atañe al llamado de la defensa a atender a una menor afectación del bien jurídico, es del caso destacar que de ninguna manera puede estimarse tolerable penalmente, desde una perspectiva de adecuación social, la conducta desplegada por el acusado. En efecto, y tal como lo ha señalado la doctrina nacional, “si bien la sociedad puede considerar adecuado o tolerar, en ciertas circunstancia

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COHECHO ART. 250 C/ LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PEÑA R. U. C. N° 2010010789-K R. I. T. N° 39-2023 San Antonio, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Paola Rojas Labarca, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redact

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